Revista Jurídico

Facilitan regularización de datos en registro vehicular

Por Globalmiguel @noticiacontable

Facilitan regularización de datos en registro vehicularEsperan normalizar situación jurídica de muchos propietarios

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) aprobó diversas medidas de carácter excepcional para corregir los errores u omisiones que se presenten en las tarjetas de propiedad o tarjetas de identificación vehicular referentes a determinadas características de las unidades, que constituyen faltas muy graves durante las revisiones técnicas. Todo esto se trata en la RD Nº 982-2012-MTC/15, en donde el sector Transportes facilita que los titulares de las unidades observadas durante las inspecciones técnicas vehiculares puedan regularizar dichos errores, ante el Registro de Propiedad Vehicular a cargo de la Sunarp.

La norma, de esa manera, faculta al Centro de Inspección Técnica Vehicular (CITV) la emisión de un certificado de control aprobando por única vez el vehículo inspeccionado, consignando las observaciones detectadas en los datos de la Tarjeta de Propiedad o de Identificación Vehicular referentes a longitud, ancho, altura, peso seco, peso bruto o capacidad de carga del vehículo.

Luego, el propietario del vehículo deberá regularizarlos ante el Registro de Propiedad Vehicular de la Sunarp.

Para ello, tendrá que modificar las características registrables observadas, presentando el Certificado de Conformidad de Modificación expedido por una Entidad Certificadora debidamente autorizada por el sector Transportes, antes del vencimiento del Certificado de Inspección Técnica Vehicular. De no hacerlo, la unidad será desaprobada en la siguiente supervisión vehicular.

El objetivo es evitar que  los vehículos desaprueben las inspecciones  técnicas vehiculares por errores materiales y, además de que puedan ser subsanados oportunamente, refiere la resolución suscrita por el director general de transporte terrestre del MTC, José Luis Qwistgaard Suárez.

Observaciones

1. La Sutran identificó la existencia de vehículos desaprobados por errores u omisiones detectadas en los datos contenidos en la tarjeta de propiedad o de identificación vehicular respecto a peso seco o capacidad de carga, entre otros.

2. Desde este año, además, la falta o no coincidencia de los datos en la tarjeta de propiedad, constituye falta grave.

Diario Oficial El Peruano (14.03.2012)


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