El mes de enero sea posiblemente el peor del año en cuanto a la cantidad de declaraciones que, empresarios y profesionales, han de presentar (Informativas, Resumenes Anuales, Trimestrales, etc.) y ahora, además, de forma obligatoria a través de Internet.
Otra de las obligaciones a cumplir, y es fácil que se nos olvide precisamente por ésto que comento, es la que tiene, en este caso el trabajador por cuenta ajena, de comunicar a su pagador las posibles variaciones que se hayan producido con respecto el ejercicio anterior en relación con su situación personal o familiar (cambio de estado civil, nacimiento o muerte de hijos, minusvalías, pensiones compensatorias entre cónyuges, anualidades por alimentos, etc.)
Para este ejercicio 2014 tenemos además un nuevo modelo de comunicación que debemos utilizar, que ha sido aprobado por Resolución de 17 de diciembre de 2013, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 3 de enero de 2011, por la que se aprueba el modelo 145, de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador o de la variación de los datos previamente comunicados (B.O.E. del 3 de enero de 2014), y que viene a incluir las modificaciones introducidas en el Reglamento del IRPF por el Real Decreto 960/2013, de 5 de diciembre.
Aunque sólo sea a modo de recordatorio, conviene mencionar los aspectos que debemos tener en cuenta respecto del referido modelo 145:
Este documento debe ser presentado por los trabajadores a sus pagadores en la primera quincena del mes de enero para que desde el inicio del año se puedan considerar las modificaciones declaradas. Las presentadas con posterioridad a la primera quincena de cada mes surtirán efectos a partir de la nómina del mes siguiente, y si a lo largo del año se producen situaciones que cambien la situación del trabajador, éste deberá volver a presentar un nuevo modelo con el fin de que el pagador regularice los cálculos de la nómina.
Especial mención merece, a estos efectos, el caso de los perceptores de nómina en situación familiar 1 (soltero/a, viudo/a, divorciado/a, o separado/a legalmente, con hijos solteros menores de 18 años o incapacitados judicialmente) cuando el menor de los hijos a su cargo haya cumplido o vaya a cumplir 18 años a lo largo de 2014, ya que en este caso, salvo incapacitación judicial del hijo, deben pasar a la situación familiar 3 y hacer constar esta circunstancia desde el mes de enero.
No obstante lo comentado anteriormente, aunque tengamos un nuevo modelo vigente para el presente ejercicio 2014, no será preciso rellenar un nuevo modelo 145 si la situación se mantiene invariable respecto a la última comunicación presentada.
Respecto de los pagadores, ya tienen disponible en el portal de la Agencia Tributaria la opción para el cálculo de las retenciones a sus trabajadores en la dirección https://www2.agenciatributaria.gob.es/wcl/PRET-RW00/index.zul?e=2014, la cual incluye la posibilidad de su confección de forma manual, es decir, de uno a uno, pero también la importación de ficheros en formato XML. Asimismo dispone de una ayuda sobre la utilización del programa y la posibilidad de descargar el propio impreso/modelo 145.
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