PREGUNTA: Tenemos una trabajadora embarazada que está a punto de dar a luz. Queremos saber si existe la posibilidad de contratar a un trabajador que la sustituya durante la baja con algún tipo de bonificación para nuestra empresa.
RESPUESTA: Para el caso que plantean hay que recurrir al contrato de interinidad que estará vigente durante el tiempo que esté de baja por maternidad la trabajadora. Existe una bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta (desempleo, formación profesional y Fogasa) si el contrato de interinidad se formaliza con un trabajador inscrito como demandante de empleo (desempleado) en el SPEE-Inem.
La bonificación dura todo el tiempo que se prolongue el descanso por maternidad de la trabajadora sustituida, que normalmente, será de 112 días naturales desde el parto. Tenga en cuenta también que además gozará de una bonificación en la cuota empresarial por todas las contingencias en el pago de los seguros sociales de la trabajadora sustituida por maternidad.
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