¿Cómo activar el sistema judicial?
Cuando una persona es víctima de un delito o falta tiene a su disposición dos mecanismos para poner los hechos en conocimiento de la autoridad competente y así entrar en funcionamiento el sistema judicial, con el fin de que el responsable de tales hechos delictivos sea castigado. Estos dos mecanismos son la denuncia y la querella.
¿Qué es una denuncia?
Por medio de la denuncia se pone en conocimiento de la autoridad la comisión de unos hechos que pudieran ser constitutivos de infracción penal.
En principio, existe el deber de todo ciudadano que presenciara la perpetración de un delito de ponerlo inmediatamente en conocimiento de la autoridad competente. Sin embargo, esta obligación se excluye para determinadas personas: los menores e incapaces, algunos familiares del delincuente y determinadas personas por razón de su profesión.
¿Ante qué órganos se puede interponer?
Cuando se quiere presentar una denuncia, nos encontramos con varias autoridades ante las que podemos hacerlo:
- Ante la Policía. Puede formalizarse por teléfono, internet o en las dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
- Ante el Ministerio Fiscal. Una vez recibida la denuncia, el Ministerio Fiscal puede enviarla ante la autoridad judicial o archivarla si no aprecia fundamento para ejercitar alguna acción. También podrá ordenar diligencias encaminadas al esclarecimiento de los hechos
- Ante el Juzgado de Instrucción. Cuando recibe la denuncia se realizarán las diligencias necesarias para la averiguación del hecho denunciado.
¿Cuáles son los requisitos de la denuncia?
Si quiere presentar una denuncia podrá hacerlo por escrito o de palabra, personalmente o por medio de mandatario con poder especial.
La denuncia por escrito, deberá estar firmada por usted o su representante. Cuando la denuncia sea verbal se extenderá un acta por la autoridad que lo reciba, en la que se recogerán todas las circunstancias que se conozcan del hecho, y a continuación firmará usted dicha acta.
Para presentar la denuncia no tiene que aportar ninguna prueba a su denuncia. Sin embargo, es conveniente que existan ciertos indicios de que los hechos son constitutivos de infracción penal, con el fin de que el órgano competente decida que es necesario seguir investigando.
Al presentar la denuncia usted no forma parte del procedimiento penal. A partir de ese momento los órganos competentes inician un procedimiento de oficio aunque puede ocurrir que no se llegue a comenzar el proceso judicial si no se apreciasen indicios de delito o falta.
¿Qué es la querella?
A través de la querella usted puede comunicar a un órgano judicial la existencia de unos hechos presuntamente delictivos y manifestar su voluntad de ser parte en el proceso.
Todos los ciudadanos españoles, hayan sido o no ofendidos por el delito, pueden querellarse cuando se trate de un delito público, utilizando la acción popular; y también pueden querellarse los extranjeros por los delitos cometidos contra sus personas o bienes, o las personas o bienes de sus representados.
¿Cuáles son los requisitos de la querella?
Si quiere presentar una querella debe hacerlo por escrito y necesitará Abogado y Procurador, quedando usted perfectamente identificado y facilitando todos los datos que permitan identificar al querellado.
En la querella su Abogado deberá narrar todos los hechos indicando el lugar y la fecha de su comisión, y debe proponer las diligencias que se tienen que practicar para la comprobación del delito. Es muy importante que usted le facilite todos los datos e información que tenga para que su abogado pueda presentar una querella con más posibilidades de éxito para defensa de sus intereses.
El Juez puede exigir prestar fianza con la presentación de la querella salvo al ofendido y sus heredero y en los casos de homicidio o asesinato a los familiares.
Diferencias entre denuncia y querella
- La denuncia es sólo una declaración de conocimiento y la querella es además una declaración de voluntad.
- En general, existe una obligación de denunciar para cualquiera que presencie la comisión de un hecho delictivo, sin embargo la querella es un derecho para el ofendido por un delito o para quien goza de legitimación para perseguirlo.
- La denuncia no está sujeta a requisitos formales mientras que la querella exige cumplir una serie de formalidades.
- La denuncia se puede presentar ante la Policía o el Ministerio Fiscal mientras que la
querella exige que se presente por Abogado y Procurado ante el Juzgado competente territorialmente. - La querella puede requerir la presentación de fianza, mientras que la denuncia no conlleva ninguna obligación.
- La denuncia no vincula al denunciante con el procedimiento, en tanto que la querella
lo constituye en parte.
LA UNIDAD DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS LES RECUERDA:
- Sólo si los hechos son denunciados es posible que seponga en marcha los mecanismos jurídicos para la persecución del responsable.
- La presentación de la querella o la personación posterior a la denuncia nos permite dirigir el curso del procedimiento e impedir el archivo de la instrucción o averiguación de los hechos por falta de proposición de las pruebas adecuadas.
- Un asesoramiento legal adecuado garantizará que ha reclamado todo lo que pueda suponer un perjuicio derivado del delito o falta.
Solicite nuestro asesoramiento. Puede enviarnos un correo a: [email protected]
Eva Pérez Ferreras
Abogada del ICAM