Revista Cultura y Ocio

Honor y libertad de prensa ( 2min.)

Publicado el 20 enero 2015 por Jblor8

Honor y libertad de prensa ( 2min.) .

Juan B Lorenzo de Membiela

El criterio jurisprudencial imperante hoy analiza la debida correlación entre derecho al honor y libertad de prensa. La STS , Sala 1ª , 11 de febrero de 2004, destaca la prevalencia del derecho a la información sobre el del honor, en la concurrencia de las siguientes notas:

a) Concurrencia de un interés general y la relevancia pública de la información divulgada, como presupuesto de la misma idea que noticia y como indicio de correspondencia de la información con un interés general en el conocimiento de los hechos sobre los que versa (SSTC 107/1988 [RTC 1988\107], 171/1990 [RTC 1990\171], 197/1991 [RTC 1991\197], 214/1991 [RTC 1991\214], 20/1992 [RTC 1992\20], 40/1992 [RTC 1992\40], 85/1992 [RTC 1992\85], 41/1994 [RTC 1994\41], 138/1996 [RTC 1996\138] y 3/1997 [RTC 1997\3]).

b) Que en consecuencia el derecho a informar se ve disminuido esencialmente si no se refiere a personalidades públicas que, al haber optado libremente por tal condición, deben soportar un cierto riesgo en el tema (por todas la STC 138/1996).

c) Que la información ha de ceñirse a una información que sea veraz, y así será la información comprobada y contrastada según los cánones de la profesionalidad informativa (SSTC 6/1988 [RTC 1988\6] y 3/1997, por todas).

Esta doctrina es congruente con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 mayo de Protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen , art. 8.1º establece que no se reputarán, con carácter general, intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la LEY , ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.

En cuanto a la posición del TEDH en interpretación y aplicación del Tratado de Roma , puede verse la Sentencia 29 de junio de 2004, Caso Chauvy, cuyo § 69 determina:

" [...] Por el contrario, el Tribunal debe poner en la balanza, por un lado, el interés público por conocer las circunstancias en las que Jean Moulin, principal jefe de la Resistencia interior en Francia, fue arrestado por los nazis el 21 de junio de 1943, y por otro, el imperativo de la protección de la reputación del matrimonio Aubrac, ellos mismos miembros importantes de la Resistencia. Se podía atentar gravemente contra el honor y la consideración de los interesados, más de medio siglo después de los hechos, con un libro que suscitaba dudas, aunque fuera por insinuación, sobre la posibilidad de que hubieran traicionado a Jean Moulin y provocado así su arresto, sus sufrimientos y su muerte" .


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