Cuando antes de la Reforma Laboral la empresa se sentaba a negociar con los representantes, se sabía cuando empezaban, pero no cuando acababa aquello, que podía prolongarse casi eternamente. Por eso, la Reforma quiso poner un límite temporal al periodo de consultas y fue tajante: no más de 15 días para las modificaciones sustanciales de carácter colectivo. La redacción del Estatuto de los Trabajadores no deja ya lugar a dudas, pero ahora la Audiencia Nacional ha venido a suavizarlo, matizando que tampoco hay que tomarlo al pie de la letra como un “límite infranqueable”. Lea a continuación los argumentos de la sentencia, pues puede ser esencial para su empresa cuando se trate de negociar acuerdos con sus trabajadores.
Uno de los sindicatos mayoritarios de una empresa del sector tecnológico interpuso demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional contra la empresa y contra otros sindicatos por haber negociado una modificación sustancial de carácter colectivo para modificar las fechas de disfrute y condiciones en materia de vacaciones. La empresa abrió un periodo de consultas con los representantes de los distintos sindicatos. Como no se conseguía llegar a un acuerdo, las partes (salvo uno de los sindicatos) acordaron prorrogar el periodo de consultas más allá de los 15 días que establece el Estatuto de los Trabajadores.
Finalmente, se consiguió llegar un acuerdo y la empresa aplicó la modificación sustancial. El sindicato que no estaba de acuerdo con la medida interpuso la demanda, alegando que el periodo de consultas superó con creces el periodo máximo de negociación previsto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, lo que, a su juicio, vulneraba el principio de buena fe exigido para este tipo de negociaciones.
En su sentencia, la Audiencia Nacional se posiciona claramente a favor de la empresa. A pesar de que el Estatuto de los Trabajadores dispone claramente que la duración del periodo de consultas no puede superar los 15 días, esta expresión no puede entenderse como “un límite infranqueable”. Y esto es así, entiende la Audiencia, porque en los procesos de modificación sustancial, lo que se busca es la consecución de un acuerdo, que es precisamente “el objetivo del periodo de consultas de los procedimientos de flexibilidad interna”.
Según la sentencia, la expresión del ET de “duración no superior a 15 días” significa únicamente que, superado dicho plazo, que es el que el legislador considera suficiente para que las partes alcancen acuerdos, “ninguna de las partes puede compeler a la otra para prolongar la negociación”. Ahora bien, cuando se considera necesario, por acuerdo entre ambas partes, que la negociación siga abierta, “impedir que llegue a buen puerto cuando sea necesario un periodo más prolongado de consultas, quebraría la finalidad esencial del periodo de consultas”. Y dicha finalidad, insiste la Audiencia, es precisamente alcanzar acuerdos.
¡Atención!: En el día a día de una empresa hay muchas cuestiones que pueden obligar o aconsejar sentarse a negociar con los representantes de los trabajadores (o directamente con los trabajadores si no hay representación): desde el calendario de vacaciones a cuestiones de mayor calado como una modificación sustancial o un ERE. Y en muchas ocasiones, no se trata de adoptar una postura beligerante entre ambas partes, sino de intentar alcanzar un acuerdo para tratar, por ejemplo, de superar una situación coyuntural de la empresa (por ejemplo, una caída de pedidos, descenso del número de clientes…).
El próximo 7 de mayo organizamos el Seminario “Negociación colectiva en su propia empresa: tome las riendas y adopte soluciones desde dentro“, donde le explicaremos de manera muy práctica todo lo que puede negociar con los representantes de los trabajadores, con el Comité de Empresa o con los sindicatos, qué sucede cuando no hay representantes de los trabajadores, hasta dónde llegan los límites de la negociación y qué ocurre, por ejemplo, una vez alcanzar un acuerdo si hay trabajadores que no están conformes con lo pactado.