Revista Cocina

La figura legal "vino de la tierra"

Por Jose Diego Ortega. Marevinum

LA FIGURA LEGAL Mapa de los Vinos de la Tierra de España. Fuente: ICEX winesfromspain.com
¿REALMENTE ERA NECESARIA LA I.G.P. VINO DE LA TIERRA?
   Parecía que estudiar las A.O.C. de Francia y en concreto zonas como Borgoña, era una de las asignaturas más costosa por la dispersión de términos y categorías territoriales. Uno se sentía aliviado cuando regresaba al territorio patrio y veía que salvo algunos pocos vinos de pago, el resto de las D.O eran una cosa lógica (dentro de lo lógico que se puede ser en nuestro país) y adaptada al territorio. Siempre ha habido denominaciones enormes y sin tipicidad con vocación de “marca paraguas” (ejemplo La Mancha o Ribera del Guadiana), otras coherentes (como Rioja o Jumilla) y otras testimoniales o de compromiso político (algunas de las catalanas y canarias, por ejemplo), pero todo estaba dentro de un aparente status quo.
   Por lo que veo, esa época ya pasó y ahora parece que la tendencia a disgregarse y diferenciarse del vecino que impera en otros ámbitos, también está dando sus frutos en el panorama vinícola español. Lejos de invertir en crear un organismo aglutinante que se encargue de ofrecer una imagen global tipo “Vinos de España” o con el nombre que se le quiera dar, que fuera fácilmente identificable en el exterior por el potencial consumidor extranjero. No, mejor complicamos un poco más si cabe el mapa, con la inclusión de ni más ni menos que 46 nuevas Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) que pasan a llamarse “Vinos de la Tierra”. Éstas cohabitan y en ocasiones comparten nomenclaturas similares con las tradicionales 77 Denominaciones de Origen que ya existían.
   La primera lectura de la normativa hace pensar que la figura ha sido creada para concretar y acotar algunos estilos de vino singulares y con personalidad propia o para preparar el salto de otros hacia una D.O. o Pago (como en el caso del Terrerazo). Con una segunda lectura y viendo el listado de las nuevas indicaciones, lo primero que salta a la vista es que no hay término medio y que casi todo cabe en este nuevo maremágnum llamado Vinos de la Tierra. Tanto lo diminuto y puntual como lo enorme y desproporcionado se ven reflejados. Paso a poner algunos ejemplos de ambos conceptos para que se entienda mi preocupación:
   Por un lado se ven “macro-zonas”, como por ejemplo Vino de la Tierra de Castilla y León, Vino de la tierra de Castilla o Vino de la tierra de Extremadura, que ni cortos ni perezosos acogen a cualquier caldo que se haga dentro de sus respectivas comunidades autónomas. No sé que tienen en común un vino del norte de Toledo con un vino del sur de Albacete o del oeste de Guadalajara, para que en las tres contraetiquetas se vea el mismo sello de origen geográfico, cuando para más Inri ya existía (y coexiste) una Denominación de Origen llamada La Mancha que acoge prácticamente al mismo territorio.
   En la otra cara de la misma moneda, se observan casos de dispersión extrema como el de Almería, que pasa a tener cinco Vinos de la Tierra distintos, en lugar de intentar hacer una D.O. conjunta con sus respectivas subzonas (como lo hizo en su día la D.O. Valencia). De la manera en que lo han planteado, si tenían la posibilidad de que, por ejemplo el vino elaborado en la Ribera del Andarax o en las Estancias y Filabres fueran conocidos por el público en general o se presentaran con una cierta fortaleza a la hora de luchar y ocupar un nicho en el mercado, ya la han perdido de antemano. Mirando los “fundamentos de hecho” que motivan estas IGP pone que se viene cultivando vino en ellas desde tiempo de los fenicios y a continuación en las variedades autorizadas de, por seguir con el ejemplo, Ribera del Andarax, nos encontramos con el siguiente cuadro: “se podrán cultivar las variedades blancas Macabeo, Chardonnay y Sauvignon Blanc, y las variedades tintas Carbernet Sauvignon, Merlot, Sirah, Garnacha, Tempranillo, Monastrell y Pinot Noir”. He subrayado las variedades de origen fenicio-almeriense para resaltar el carácter histórico de la IGP. Lo cierto es que las demás no se quedan atrás en cuanto a esnobismo y variedades francesas de moda.
   Tirando de legislación, los requisitos que debe cumplir nuestro protagonista el Vino de la Tierra, deben ser:
* Que tengan una calidad, reputación u otra característica específica atribuible a su origen geográfico (un verdadero cajón de sastre abierto por los cuatro costados).
* Que al menos el 85% de la uva proceda exclusivamente de la zona geográfica (el otro 15% puede venir de Chile o Sudáfrica, por ejemplo).
* Que su elaboración tenga lugar en el área geográfica (lógico).
* Que se obtenga de variedades vínicas pertenecientes a Vitis vinífera y OTRAS especies del género Vitis (la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, en su artículo 7 prohíbe taxativamente emplear para la vinificación variedades distintas de la Vitis Vinífera L., entre otras causas por su alto contenido en metanol, que puede llegar a ser perjudicial para la salud).
   Al hilo de la dispersión de zonas, me viene a la memoria una charla con el master of wine Pancho Campos, en la que éste se lamentaba de que en una ocasión, estando en Washington, la misma tarde, a la misma hora y en dos extremos opuestos de la ciudad, se celebraba la presentación de los vinos de dos D.O. españolas diferentes, con lo que los críticos y la prensa especializada se vieron obligados a decidir entre una y otra, con el consiguiente fiasco para una de ellas y el enorme perjuicio para la imagen y la proyección del vino español, que no pudo promocionarse como debiera. Ahora con 127 nomenclaturas distintas, tirando cada una hacia su lado, nos podemos hacer una visión de conjunto del panorama. Siento si he herido el sentimiento de patria chica de algunos productores, pero esto no deja de ser una opinión. Es más, si alguien se siente molesto, que me lo haga saber, que como penitencia me comprometo a rebajarme el sueldo a la mitad.
LA FIGURA LEGAL
Mapa de las Denominaciones de Origen de España. Fuente: ICEX http://www.winesfromspain.com/

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