Como os indicaba, el pasado 29 de Julio, el Diario Oficial de Galicia publicaba la "Orde do 21 de xullo de 2009 pola que se aproba o Regulamento da denominación de orixe Rías Baixas e do seu consello regulador". Se trata del marco legal bajo cuyo paraguas se articulara el Manual de Calidad que regula todo lo que se va a hacer con la uva albariño y otras en la DO de aquí en adelante y deroga a anteriores reglamentos y apartados de leyes que habían quedado, en algún caso, bastante obsoletos.
Aunque se trata de un texto legal que a muchos ni nos va ni nos viene, si lleva incluidos varios apartados que han despertado mi interés y en algún caso mi disgusto a la vista de lo contra producente y, precisamente, poco regulador de sus enunciados. Pero vayamos al grano.
En el apartado dedicado a Producciones máximas (articulo 9) se dice que;
"1. La producción máxima admitida por hectárea será:
a) 12.000 quilogramos para la variedad Albariño.
b) 10.000 quilogramos para las variedades tintas.
c) 12.500 quilogramos para las demás variedades.
2. Los límites de producción señalados en el número 1 de este articulo podrán ser modificados en determinadas campañas por el consejo regulador, bien por iniciativa propia o bien por petición, en tiempo y forma, de viticultores interesados en la medida, efectuada con anterioridad a la vendimia. Esta decisión deberá ser tomada con acuerdo favorable de la mayoría absoluta del Pleno válidamente constituido, después de los asesoramientos y comprobaciones que se precisen y el informe favorable del Órgano de Control. En el caso de que tal modificación se produzca, esta no podrá superar el 25% de los límites citados."
Este apartado en concreto es el que mayor malestar me produce porque, de facto, consiente y ampara las sobreproducciones, marcando unos limites, si, pero unos limites inadmisibles de cara a proteger las pequeñas producciones y los vinos derivados de ellas. este modelo defiende que cuanto mas se haga mejor será, y pone en manos del Consejo Regulador, dominado aparentemente por las fabricas de vino, el aumentar a limites insoportables de la producción "en determinadas campañas".
Pero es que, después de este "palo" al modelo tradicional (pequeño propietario, escasa superficie, pequeña producción, pero calidad casi sobrevenida) la Orden pasa a estar trufada de referencias a la calidad. Algunos ejemplos;
" La vendimia se realizara con el mayor esmero, dedicándose para la elaboración de los vinos protegidos la uva sana y con el grado de madurez necesario (art. 8. aptdo. 1)"
"Las prácticas de cultivo serán las tradicionales en la zona delimitada anteriormente y que, en general, tenderán a optimizar la calidad de las producciones. (art. 7. aptdo. 1)"
"Las técnicas empleadas en la manipulación de la uva, del mosto y del vino, en el control de la fermentación y en el proceso de conservación, tenderán a obtener produtos de la máxima calidad,... (art. 12 aptdo 1)"
"En lo que se refiere a las características organolépticas, los vinos amparados por esta denominación de origen deben mantener en todo momento sus atributos varietales y tipicidad característica, de acuerdo con las fichas de cata que, para cada tipo de vino, se recojan en el Manual de Calidad. (art. 13 aptdo 3)"
Leyendo todo esto, uno no diría que determinados vinos actualmente amparados por la Do tengan demasiada cabida en ella, pero la tienen. Es mas, parece a la vista de las cantidades limites presentes mas arriba, que son realmente quienes dirigen la DO.
Pero claro ¿quien decreta la máxima calidad?.. lo hace el Consejo Regulador ¿quien forma parte de ese consejo?... bueno, eso es mas largo de explicar pero, por apuntar un par de datos, todas las fabricas de vino tienen representación (o bien como vocales del sector productor, o como vocales del elaborador o como vocales de base cooperativa). El pleno del consejo lo forman un total de 24 personas, y es en ese grupo donde la Xunta delega con la frase "Esta decisión deberá ser tomada con acuerdo favorable de la mayoría absoluta del Pleno válidamente constituido" el aumento de la producción hasta llegar a esos 15.000 kilos por hectárea.
Es también este pleno quien deberá ahora aprobar, o adoptar el acuerdo de continuar con el anterior, el Manual de Calidad que regirá los términos técnicos y quienes deberán fomentar que se vigile la no realización de practicas que no estén de acuerdo con esta normativa. Veremos...
Por cierto, a modo de anécdota. La orden no contempla el tractor como medio de transporte de la uva, si esta no va en cajas... "La recogida y transporte de las uvas se realizara en cajas de vendimia o en los recipientes destinados para tal efecto por cada operador y cuya utilización sea expresamente autorizada por el consejo regulador y recogida en el Manual de Calidad." . A ver si este habla de carretones de tractor envueltos en plástico negro puestos al sol durante horas a la espera de su turno de descarga en la bodega.... En fin.
* Mapa de la web de la DO Rias Baixas. El texto esta extraido del propio DOGA y esta traducido por mi (en Gallego en el original).