El complemento directo es la palabra o grupo de palabras que necesitan algunos verbos, llamados transitivos, para tener sentido pleno.
Deben llevar a
- Los nombres propios de personas y animales:
- Los apelativos o nombres comunes referidos a personas, siempre que estén individualizados por medio del artículo u otro determinante:
- No llevan a, si se toman en un sentido genérico o indeterminado:
- Pronombres como él, ella, este, ese, aquel, ninguno, otro, nadie, etc., cuando se refieren a personas:
- Los nombres colectivos de persona:
No deben llevar a
- Los nombres de objetos o de conceptos:
- Sin embargo, pueden llevar a cuando existe personificación:
En casos de ambigüedadPara distinguir el complemento directo de otro que no lo sea, se omite la preposición a ante el primero, que se coloca junto al verbo:Prefiero Mara a Marisa.Le ruego recomiende mi hijo al profesor.
En cambio, se utiliza con nombres de cosa para evitar posibles equívocos, sobre todo en las comparaciones:Le temo más que a una tormenta.