(Introducción al tercero de una serie de 4 artículos publicados en la revista INGENIERÍA QUÍMICA en 2001 y 2002)
"Ce qui se conçoit bien, s'énonce clairement" - "Lo que se concibe bien, se expresa claramente" (Nicolas Boileau-Despréaux).
En cualquier contrato la claridad es fundamental para que las partes contratantes lo entiendan e interpreten por igual. Procurando empezar con claridad nosotros mismos, damos al final de este artículo una pequeña exposición de los términos principales usados en un Contrato de Licencia.
Por medio del Contrato de Licencia, el LICENCIADOR cede a la otra parte contratante el derecho, normalmente no exclusivo, a utilizar una determinada tecnología. El LICENCIADOR puede ser él mismo el inventor y/o el que ha desarrollado la tecnología, o la puede haber adquirido de otra Compañía con el derecho a comercializarla.
Ocurre a veces que se incluye dentro de un mismo contrato la cesión/adquisición de la Licencia y el suministro de la Ingeniería Básica. Para evitar confusiones, es preferible hacer contratos separados, porque su tratamiento legal y fiscal es diferente. Las Garantías del LICENCIADOR pueden ser objeto de un contrato separado o pueden formar parte del Contrato de Licencia o del Contrato de Ingeniería Básica. Para simplificar lo trataremos como un contrato separado.
El contrato de Ingeniería Básica, si se hace por separado, puede considerarse un contrato de prestación de servicios de ingeniería, que incluyen el diseño de proceso, suministro de diagramas, planos, especificaciones para el diseño, fabricación y compra de equipos, materiales, catalizadores, materias primas, manual de operación, asistencia técnica, etc. En otras palabras, la remuneración es por el trabajo realizado por el personal del LICENCIADOR para el proyecto específico, gastos de materiales y equipos de oficina, gastos de viaje y manutención de los técnicos, etc. En algunos convenios de doble imposición (por ejemplo con los Estados Unidos) se considera el coste de la asistencia técnica también como un canon de transferencia de tecnología, por lo que en este caso puede estar incluida en el contrato de licencia (p.ej. asistencia a la puesta en servicio y ensayo de garantía de la instalación)
Como hemos dicho en un artículo anterior, es muy recomendable pedir con la oferta de tecnología un "espécimen" o borrador del Contrato de Licencia.
En el artículo se aclaran algunos aspectos de este tipo de contrato siguiendo un índice ficticio, pero basado en contratos reales. El formato y contenido del contrato puede tener variantes según el caso.
El artículo está disponible para el que lo desea.
(Referencia: “Las fases iniciales de proyectos de plantas de proceso (III) - El Contrato de Licencia de Tecnología deProcesos”, R. Aga Van Zeebroeck, Ingeniería Química, Nº 387, Febrero 2002)