La verdad en el proceso y la prueba de esta.
Si de la frase “No existen hechos, solo interpretaciones” derivará toda la verdad, entonces la verdad absoluta sería un imposible racional y estaría sujeta a nuestro juicio, y al de nuestros vecinos, y al de todos los otros, entonces existirían tantas verdades como sujetos, esto pasa en los procesos judiciales contemporáneos, para ello se creó la “verdad procesal” una pseudo-verdad decadente que solo puede ser legitima por medio de un fallo judicial.
La verdad procesal no se la debemos a un juez, este solo cumple con dar la estocada final a la realización de esta (La cosa juzgada), el verdadero artífice es el abogado que se vale de la prueba y el argumento para llevar a su señoría a la verdad más cómoda posible para los intereses de su cliente, buscando siempre encaminar a el juez a una resolución debidamente motivada como lo exige la ley. La motivación de la sentencia siempre es conforme a los derechos probados, esto es así, ya que en nuestro sistema dispositivo (aunque algunas cosas cambien dependiendo de los tipos de proceso) las partes construyen la que será la verdad o dicho más certeramente, no la verdad, sino la solución del conflicto.
Habiendo explicado la situación del abogado y el proceso, planteamos al Argumento como un Juicio de estructura lógica que está apoyado en elementos materiales (objetos) y acciones positivas (algún hacer), cuyo fin es establecer satisfactoriamente que se cumple con los supuestos jurídicos, requisitos de un derecho o un delito. La prueba y el argumento se ven íntimamente enlazadas en una causalidad que debe ser presentada de forma coherente en el proceso para demostrar que entre la sucesión de ciertas acciones en el tiempo existen vínculos importantes que los hace relevantes al objeto que se pretende resolver en el litigio. Los argumentos son expuestos ya sea de forma oral o escrita, de hecho, son a el abogado, lo que el cincel es al escultor, cada expresión o planteamiento que se hace ante el juez de forma correcta es un golpe preciso en la roca, un paso más cerca a la finalidad del abogado… esculpir una verdad.
Concha Calonje[1] sostiene que el proceso del argumento legal está dividido en
- El análisis de la situación
- El dialogo (acuerdo) – debate (proceso)
- Discurso
El análisis legal, permite establecer debidamente la estructura del problema, ponderar los hechos relevantes al proceso y elegir cuales serán empleados para lograr un fallo favorable. El dialogo que plantea Calonge es el extrajudicial, un acuerdo fuera del siempre tedioso proceso, sosteniendo que un abogado bien preparado para argumentar una situación convincente a la contraparte puede lograr un acuerdo ciertamente efectivo. El debate a diferencia del dialogo, se presenta ante el juez y tiene como objeto convencerlo, es aquí donde el abogado además de saber argumentar sus pruebas, debe saber encontrar los errores en los planteamientos de su contraparte, los vacíos, los hechos inconexos, irrelevantes y dudosamente probados, le ayudaran en la etapa del discurso, en la que el abogado debe saber unir lo mejor posible los derechos, los hechos, las pruebas y los errores de su contrario, haciendo su mejor intento por cubrir con un manto de aparente verdad la razón del juez.
Por otro lado, la Prueba para efectos de la ciencia jurídica, es un elemento o conjunto de ellos, de tipo material (cosas) que pueden tener el carácter de probatorias en sí mismas, ósea que no necesitan más que de su existencia para servir de pruebas si interesan al proceso, y por otro lado están las pruebas de interpretación, las cuales no constituyen una prueba por su existencia en sí, puesto que su naturaleza inmaterial las hace depender de una interpretación previa, se hacen participes gracias a un idioma que las transmita junto con su contenido racional, ejemplo de esto son los testimonios, que a diferencia de una bala en un cadáver, necesitan ser expresables y comprensibles, el mismo trabajo desarrollan las aplicaciones de un sistema informático, sin cuyas capacidades de lectura de los archivos informáticos no podríamos aportar apruebas de tipo digital. Estas pruebas las considero así puesto que necesitan un soporte material (persona, objeto o maquina) deben ser expresables mediante un idioma comprensible (simbólico alfa-numérico o una secuencia binaria) y finalmente deben ser inteligibles e interesar al proceso.
“La realidad no está compuesta de cosas, sino de hechos.”
Esto es en la medida que cada cosa “es”, es un hecho en sí misma, su existir. Los cuestionamientos a la verdad procesal, surgen debido a su nombre erróneo, el llamar “verdad” a algo que esta tan limitado en el tiempo y el espacio, me resulta ofensivo, considero verdadero lo indudable, y la verdad procesal es ciertamente oscura, lo verdadero es eterno y la verdad procesal es ciertamente cambiante, la verdad absoluta no es interpretable, la gravedad, el calor, la luz, la fuerza centrífuga, mientras que la verdad procesal varia tantas veces como jueces tenga el mundo. A mi parecer la palabra “verdad” le viene mal, sabiendo que el proceso no busca la verdad, sino la solución de los conflictos, esta debería llamarse solución procesal.
La solución procesal como su nombre lo indica, está dada en la medida de las posibilidades del proceso judicial en sí mismo, al decir que es una solución, expresamos tácitamente que “resuelve”, que desenmascara un aparente problema, y al decir que es procesal, se materializa la limitación del mismo, pero también se reconoce que dentro de sus límites la solución está dada por el marco jurídico en que se debate.
Proceso, verdad y justicia.
Creo recordar un libro de Kelsen llamado “Que es la justicia”, en el planteaba que lo justo es aquello que la mayoría considera bueno, por tanto no es una justicia universal (una verdad absoluta o natural). Lo que ayer era bueno (justo) hoy no lo es, y tal vez mañana la justicia de hoy sea una vulgar y primitiva muestra de estupidez. Cuando las personas dicen que la ley no es justa, es porque de hecho afirman un verdad que desconocen, la ley no es justa porque para serlo, todos deberíamos ser iguales, tal cosa no es posible, por tanto la justicia para serlo, debe ser desigual, y el proceso y su siempre falsa verdad procesal, carecen de posibilidad de justicia al querer presentar a las partes como iguales, en procesos iguales y en donde solo existen unos muy pocos supuestos a favor de las partes menos favorecidas.
El proceso no es justo, porque no busca serlo, el proceso busca solucionar conflictos dentro de una normativa jurídica preestablecida, el proceso y la justicia están divorciados, los conceptos de ambos coexisten en la región de lo legal, pero es solo en extrañas ocasiones cuando se encuentran, como en la constitución y su reconocimiento de los derechos humanos, el resto del aparato jurisdiccional no es más que un enorme andamiaje que busca sostener un nivel aceptable de estabilidad (paz) y por ello el proceso solo “soluciona”, pues es esto a lo único que podría aspirar.
Verdad y justicia, aunque parezca increíble, no son elementos del debido proceso, no todo lo justo es verdadero, no todo lo justo es bueno, no todo lo justo es realmente justo, y ni hablar de la verdad, como saber que es verdadero, si no se sabe primero que es real. Como vemos la verdad, tiene un carácter más allá de la propia lengua, la verdad implica una búsqueda filosófica que escapa a la inminente necesidad de resolver conflictos, solo pensemos, si el proceso actual solo ofreciendo “soluciones” a los conflictos, tarda en responderlos años y se ve congestionado y abrumado por la mora judicial, que sería si se dedicara a buscar realmente la verdad, o siquiera lo mas cercano a ella, indudablemente esta sociedad colapsaría.
[1] Calonge Concha, Técnica de la Argumentación Jurídica, 2° edición, Editorial Aranzadi.
8.994269 -79.518792