Revista Filosofía

Moralidad y legalidad

Por Rafaben
Bueno, dedico este artículo a recoger dos textos, los primeros que he encontrado, probablemente los hay mejores y más claros y concisos, sobre la relación entre moralidad y legalidad. El segundo habla de la relación entre ambas e introduce el término de la "responsabilidad", lo que es muy interesante para aclarar dicha relación.
Estos son los textos:
De la wikipedia:
Se denomina moral o moralidad al conjunto de creencias y normas de una persona o grupo social determinado que oficia de guía para el obrar (es decir, que orienta acerca del bien o del mal —correcto o incorrecto— de una acción o acciones).
La moral son las reglas o normas por las que se rige la conducta de un ser humano en relación con la sociedad y consigo mismo. Este término tiene un sentido positivo frente a los de «inmoral» (contra la moral) y «amoral» (sin moral). La existencia de acciones y actividades susceptibles de valoración moral se fundamenta en el ser humano como sujeto de actos voluntarios. Por tanto, la moral se relaciona con el estudio de la libertad y abarca la acción del hombre en todas sus manifestaciones.
(...)
Los conceptos y creencias sobre moralidad son generalizados y codificados en una cultura o grupo y, por ende, sirven para regular el comportamiento de sus miembros. La conformidad con dichas codificaciones es también conocida como moral y la civilización depende del uso generalizado de la moral para su existencia.
De Isegoria, una revista de filosofía moral y política del CSIC (página 11 del PDF o 39 del artículo):
(...) Al encararnos con el sentido de responsabilidad, de lo primero que hay que dejar constancia es de que cada uno se siente responsable en la intimidad de la conciencia. Si podemos sentirnos o no responsables de las consecuencias de un acto es cuestión que, en principio, sólo puede decidir el individuo, apelando a su conciencia. La noción de responsabilidad supone la existencia de una conciencia personal que, en último término, decide si puede aceptar o no los efectos previsibles de un acto o de una conducta. La noción de responsabilidad atañe al sustrato último de la decisión, hasta el punto de que puede muy bien considerarse la categoría fundamental de la ética. Que un acto pueda calificarse de moral significa simplemente que es una acto responsable, que es lo mismo que decir que se hace cargo de los efectos que produce. Empero, las consecuencias de los actos de cada uno de los individuos de una comunidad inciden de tal forma sobre el bienestar, y hasta sobre la supervivencia individual y colectiva, que ninguna sociedad abandona la responsabilidad exclusivamente a la conciencia individual. En el concepto de responsabilidad convergen una dimensión personal, ámbito de la moralidad, y otra social, que enmarca el de la legalidad. La noción de responsabilidad resulta así fundamental en la ética y en el derecho y está en la base de la distinción entre moralidad y legalidad, que proviene de diferenciar una dimensión individual, propia de la conciencia, y otra social y política, que resulta de la ulterior distinción moderna entre Estado y sociedad.
La noción de responsabilidad, con su doble dimensión ética y jurídica, recupera la unidad constitutiva de todo sistema normativo, así como explicita el camino recorrido para que se haya producido esta diferenciación. Moralidad y legalidad hunden sus raíces, como muestra un concepto común de responsabilidad, en la unidad sustancial de todo el sistema normativo, que no cuestiona la ulterior diferenciación de la responsabilidad entre un ámbito privado, moralidad, y otro colectivo, legalidad. En el ámbito legal, el Estado dicta las normas que estima oportunas para la convivencia pacífica; en el ámbito de la moralidad, aquellas que el individuo afirma en lo más profundo de su subjetividad. La legalidad descansa sobre el poder del Estado; la moralidad, sobre el poder de la conciencia.
(...)

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