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No aceptar que un empleado que presenta su baja voluntaria se retracte equivale a un despido improcedente

Por Asesoriza
Un empleado que trabajaba como vigilante nocturno comunicó a su empresa en una carta que cesaría en su puesto de trabajo al cumplir los 65 años por jubilación, preavisando con un plazo de 15 días de antelación. Sin embargo, tras hablar con el presidente del Comité de Empresa, que le comentó que podía continuar trabajando hasta los 70 años según lo establecido en su convenio, envió otra carta a la empresa comunicando su retractación y anunciando que continuaría prestando sus servicios.

La empresa le comunicó que su decisión era irreversible, por lo que procedió a dar por finalizado el contrato. El caso acabó en los tribunales y, auque tanto el Juzgado de lo Social como el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dieron la razón a la empresa, al entender que el trabajador había manifestado claramente y de forma expresa su voluntad de dimitir, no lo entiende así el Tribunal Supremo.

En una sentencia dictada además en unificación de doctrina, el Tribunal Supremo falla a favor del trabajador y determina que la petición de baja voluntaria es revocable, que es perfectamente lícito retractarse y que no aceptar la petición de retractación equivale a un despido improcedente.

En su sentencia, el Supremo, pese a reconocer que antes de la unificación de doctrina ha habido una doctrina que no admitía la  retractación al entender que una vez comunicada, “la dimisión del trabajador no es susceptible de retractación posterior”. Sin embargo, como el propio Tribunal Supremo ha admitido que el empresario se puede retractar del despido durante el periodo de preaviso, hay que “aplicar este mismo criterio a la dimisión del trabajador, pues se trata en ambos casos de la misma manifestación subjetiva del desistimiento legal” (en un caso por parte de la empresa y en otro por parte del trabajador).

Además, el Supremo deja claro que hay que admitir la petición del trabajador, independientemente de que “hubiera o no error al formular la voluntad de dimisión”, error que consistiría en este caso en que el trabajador no conocía, antes de su dimisión, que se podía jubilar a los 70 años. Esto, entiende el Supremo, “es completamente irrelevante, puesto que entendemos que existe una facultad de retractarse de la dimisión preavisada mientras la relación jurídica continúe existiendo”. Esto significa, en definitiva, que el trabajador, al igual que el empresario cuando preavisa un despido, “tiene derecho a reconsiderar su decisión, siempre que lo haga antes de la fecha en que se extinga el contrato”, es decir, durante el plazo de preaviso. Por todo ello, el Supremo da la razón al trabajador y determina la improcedencia del despido.

¡Atención!: La baja voluntaria no sólo se limita a los casos en que el trabajador decide que se marcha para, por ejemplo, trabajar en otra empresa. Hay un supuesto que, con la situación de crisis, está en auge, que es la extinción indemnizada del contrato, que permite al trabajador marcharse de la empresa pero percibiendo una indemnización (por ejemplo, como consecuencia de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo).

Su empresa necesita conocer cómo debe actuar cuando un trabajador le solicita la baja voluntaria, cuándo puede un trabajador solicitar la extinción indemnizada del contrato y cómo debe actuar su empresa en este caso, cómo debe abordar las bajas voluntarias dentro de su política de recursos humanos para evitar fugas de talento y una rotación indeseada…

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