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No se puede reducir el variable sin pasar por la modificación sustancial de las condiciones de trabajo

Por Asesoriza

Cuando los resultados económicos no son buenos, son muchas las empresas que se plantean reducir o eliminar el pago del variable a los trabajadores. Pero no es una decisión que pueda tomar la empresa unilateralmente, ni siquiera aunque represente un menor sueldo para el trabajador de sólo unos pocos euros. Para poder aplicar esta medida, es necesario recurrir a la modificación sustancial de las condiciones de trabajo que exige, entre otras cosas, abrir un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores. Así lo ha determinado la Audiencia Nacional en una reciente sentencia cuyos argumentos puede leer a continuación.

La empresa no puede reducir unilateralmente unas retribuciones variables que los trabajadores tienen derecho a percibir cuando así lo haya establecido la empresa en función del cumplimiento de una serie de objetivos. Para poder modificar, reducir o eliminar el abono de variable hay que recurrir obligatoriamente al procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, establecido en el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores (sent. de la Audiencia Nacional de 20.05.13).

El sindicato mayoritario de una entidad bancaria presentó una demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional para solicitar que se declarara la nulidad de la reducción unilateral en un 10% del variable que se abonaba a los trabajadores en el último trimestre del año. El perjuicio causado a los empleados oscilaba desde los 13 euros a los 15.000 euros (reducción media de 1.125 euros en el trimestre).

La Audiencia Nacional falla a favor del sindicato y declara la nulidad de la medida, sentenciando que no es posible reducir unilateralmente el pago de un variable (o un incentivo o bonus) cuando la empresa lo ha condicionado al cumplimiento de unos objetivos por parte de los trabajadores que se han conseguido. A pesar de que existan causas económicas que pudieran justificar la medida (en el caso de la empresa, ésta redujo sus beneficios de 271 millones de euros en 2011 a 81 millones en 2012, es decir, en un 70%), reducir el variable se trata claramente de una medida “que constituye una modificación sustancial, que exige la tramitación de un procedimiento ajustado al art. 41 del ET”.

Y a pesar de que la empresa consideraba que no se trataba de una modificación sustancial, sino accidental, y que entraba dentro de su poder de dirección empresarial, la Audiencia Nacional considera que “una reducción media del variable de 1.125 euros que afecta a un amplio colectivo de trabajadores no constituye un simple accidente, sino una medida muy grave para la economía de estos trabajadores que es, sin duda, de carácter sustancial”.

Por todo ello, la AN declara la nulidad de la medida y condena a la empresa a abonar las cantidades dejadas de percibir por los trabajadores.

Conozca las 3 claves que obligan a seguir el procedimiento de modificación sustancial

¿Por qué arriesgarse a que a su empresa le “tumben” una medida que parece tan razonable como reducir o eliminar el variable cuando las cosas no van bien, por adoptarla de modo unilateral? Si la empresa de la sentencia hubiera seguido el procedimiento de modificación sustancial se hubiera ahorrado conflictos internos y mucho dinero. Y es que cumple los tres requisitos para tener que hacerlo. ¿Los conoce? Pinche aquí para leer las 3 claves que permitirán a su empresa adoptar decisiones tales como reducir el variable o los sueldos, modificar funciones o cambiar horarios, entre muchas otras… ¡pero sin que le pase lo que a la empresa de la sentencia!

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