Una de las grandes novedades de la Reforma Laboral es que ha eliminado de un plumazo las categorías profesionales, dejando únicamente los grupos profesionales. Esto supone un cambio muy importante para las empresas, ya que la rigidez de las categorías impedía en la práctica recurrir a la movilidad funcional como medida de flexibilidad interna.
Hasta ahora, las empresas tenían escasas posibilidades legales de sortear momentos de dificultades económicas sin tener que recurrir al despido como única vía posible de ajuste. La Reforma Laboral abre la puerta a poder evitar la medida drástica de prescindir de trabajadores introduciendo diferentes mecanismos de flexibilidad interna.
Uno de los cambios fundamentales radica en el sistema de clasificación profesional y en la movilidad de los trabajadores dentro de éste. Al eliminarse el rígido sistema de clasificación por categorías profesionales, que hacía muy restrictiva la movilidad funcional, y sustituirlo por la generalización de la clasificación por grupos profesionales, hace que sea enormemente más flexible la gestión de los recursos humanos (arts. 8 y 10 de la Ley 3/2012). En los dos próximos posts les contaremos qué supone esto para su empresa:
- Desempeñar cualquier tarea. Ahora, dentro de su poder de dirección y organización empresarial, su empresa puede exigir al trabajador que desempeñe todas las tareas propias de su grupo, sin más limitaciones que el hecho de que el trabajador cuente con la titulación requerida y que el cambio de puesto no atente contra su dignidad. Antes, la movilidad funcional era mucho más restrictiva.
- Formación profesional. Se simplifican los límites en los que debe estar encuadrada la movilidad funcional, al eliminarse la exigencia de respetar el derecho a la formación y promoción profesional.
- Polivalencia funcional. Ya no es necesario justificar los cambios ni que éstos estén fundamentados en ninguna causa, con lo que se introduce un importante elemento legal de polivalencia funcional, que permitirá a su empresa contar con sus empleados para las tareas que se necesiten en cada momento, aunque éstas vayan más allá del puesto para el que fueron contratados.
¡Atención!: Si la movilidad funcional es para realizar funciones que no correspondan al mismo grupo profesional (sea inferior o superior), entonces su empresa deberá acreditar que existen razones técnicas u organizativas que justifican el cambio y éste debe ser por el tiempo imprescindible para cubrir dichas funciones.
Esta es una de novedades, que junto con muchas más, le contaremos en el Seminario Práctico Intensivo “El marco laboral definitivo al que tiene que adaptar la gestión de sus recursos humanos” que celebraremos el próximo 25 de septiembre. Descárguese aquí el programa del Seminario
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