Asimismo, con la emisión de la medida, la DGII puso a disposición de toda la ciudadanía una herramienta en línea en su portal de Internet para que, con tan solo colocar la marca del vehículo, el modelo y el año de fabricación, pueda contactarse el valor a pagar por el ICV-MARBETE 2013, equivalente al 1% del valor de los vehículos en una tabla de valores inferior a los precios del mercado. La consulta se encuentra disponible en la dirección web Impuesto de Circulación Vehicular (ICV- Marbete 2013)
La Norma 03-2013 explica que el valor de cada vehículo a los fines del pago del ICV será determinado por la DGII, utilizando como referencia las Tablas de Valores de Vehículos Livianos, Camiones y Autobuses y Vehículos Pesados de la institución y cada año estos valores serán actualizados según considerando el tipo, marca, modelo, fuerza motriz y año del vehículo y, en consecuencia, se actualiza el monto del ICV que corresponda pagar a cada uno.
Según establece el Artículo 2 de la medida, el impuesto a pagar por concepto del ICV anual no podrá ser menor a RD$1,200.00, y este monto será ajustado por las tasas de inflación anual según las cifras publicadas por el Banco Central de la República Dominicana.
Impuestos Internos aclaró que si por alguna razón el valor que consta en la consulta no corresponde con el valor real a juicio del propietario, el contribuyente podrá solicitar una inspección de valoración especificando los elementos que justifiquen la variación del valor y aportar los documentos de prueba que lo fundamentan. La solicitud deberá presentarse mediante los medios dispuestos por la DGII, por lo menos 30 días antes del cierre oficial del plazo de pago del impuesto y la institución verificará los documentos a los fines de determinar su validez y determinará si procede o no la revisión y/o modificación del valor del vehículo.
Sobre el monto a pagar por los vehículos dedicados al transporte público en función de lo que establece la Ley 253-12, la DGII estableció que sólo serán considerados vehículos y autobuses de transporte público los que estén registrados en la base de datos de la DGII bajo las categorías de transporte público urbano, interurbano, taxi, taxi turístico u otra categoría de transporte público.
Agrega que también serán considerados vehículos de transporte público los autobuses de 16 pasajeros o más y los autobuses de transporte público, sin distinción del número de pasajeros, registrados como propiedad de empresas dedicadas a la actividad de transporte público de pasajeros.
Nuevos cargos por pagos tardíos
Hasta el año pasado el no pago a tiempo del Marbete implicaba un recargo de RD$600,00, pero en la nueva modalidad que estableció el Impuesto a la Circulación de Vehículos de Motor (ICV) en función de lo que indica la Ley de Reforma Tributaria 253-12, la Norma General 03-13, en su Artículo 6, estableció que el pago del impuesto ICV realizado con posterioridad al plazo, será considerado como falta tributaria de mora establecida en los artículos 205 y 251 del Código Tributario, sancionable con un 10% de recargo sobre el monto del impuesto a pagar, el primer mes o fracción de mes de atraso; más un 4% de recargo sobre el monto del impuesto a pagar, cada mes o fracción de mes siguientes, hasta que sea realizado el pago; y un cargo de Interés indemnizatorio mensual, en adición a los recargos por mora indicados. Esto es lo que aplica el Código Tributario a los contribuyentes que se atrasan en el pago de sus tributos.La sanción se completa impidiendo que los propietarios de vehículos que no cumplan con el pago del ICV dentro del plazo dispuesto por la DGII, no podrán realizar en la administración tributaria ningún tipo de transacción relacionada con el vehículo y serán impedidos de circular por las vías públicas por violación a la Ley 241 de Tránsito de Vehículos de Motor, hasta tanto cumplan con el pago del impuesto y los cargos correspondientes.
La Dirección General de Impuestos Internos decidió además establecer el pago del ICV de manera fraccionada a los vehículos importados después de concluido el plazo de cumplimiento del impuesto del ICV.
Estos vehículos estarán sujetos al pago del impuesto en proporción a los meses o fracción de mes que falten para el inicio del plazo de pago del impuesto correspondiente al año siguiente. El impuesto será pagado al momento de realizar su primer registro, en base al valor CIF declarado en la Dirección General de Aduanas. Agrega la Norma General 03-2013 que el impuesto será aplicado de manera proporcional a los vehículos que formen parte del inventario de ventas de las empresas importadoras y distribuidoras de vehículos y que sean vendidos con posterioridad a la fecha de conclusión del plazo para el pago del ICV del año corriente.
Fuente: DGII