Revista Empresa

Nuevo modelo 145 irpf 2011

Por Cruzygalan

NUEVO MODELO 145 IRPF 2011

Se ha aprobado el modelo 145 de comunicación de datos al pagador para este año 2011, publicado en el BOE de 03 de enero de 2011 el cual únicamente incluye como novedad la posibilidad de su remisión telemática o electrónica y la de la selección del régimen de la deducción por vivienda a aplicar.
El nuevo modelo 145 de IRPF, introduce como principal novedad la que tiene que ver con la deducción anticipada de 2 puntos porcentuales en el tipo de IRPF por inversión en vivienda habitual, y que a partir de 1 de enero de 2011, presenta dos regímenes diferenciados:


  1. Uno general (que de momento será el minoritario), que resultará aplicable a los contribuyentes que hayan adquirido o rehabilitado su vivienda habitual a partir de 01 de enero de 2011, siempre que sus rendimientos íntegros del trabajo, incluidos los procedentes, simultánea o sucesivamente, de todos sus pagadores, no sea superior a 22.000 euros anuales.

  2. El especial o transitorio (el vigente hasta 31/12/2010 y que de momento será el mayoritario), aplicable a los contribuyentes que hubieran adquirido o rehabilitado su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2011 y cuyos rendimientos íntegros del trabajo, incluidos los procedentes, simultánea o sucesivamente, de todos sus pagadores, no sea superior a 33.007,20 eurosanuales . Si el trabajador en ejercicios anteriores ya había informado de dicha deducción a la Empresa, no se exije confirmación expresa sobre la misma (a no ser que la empresa le requiera para rellenar de nuevo el modelo 145 para 2011 con el objeto de tener actualizada su situación personal y familiar).


Otra de las novedades que presenta el nuevo modelo 145 es la posibilidad de su remisión por medios telemáticos o electrónicos, para lo cual habrá que garantizar la autenticidad del origen, la integridad del contenido, la conservación de la comunicación y la accesibilidad por parte de la Administración tributaria a la misma por medios telemáticos o electrónicos con las condiciones y requisitos en el mismo establecidos. En estos casos, el perceptor deberá imprimir y conservar la comunicación remitida en la que constará la fecha de remisión . Esta opción no podrá utilizarse cuando el perceptor tenga derecho a la deducción por pensión compensatoria a cónyuge y/o anualidades por alimentos a favor de los hijos, por cuanto que las mismas se acreditan aportando el testimonio literal de las resoluciones judiciales por las cuales está obligado a la satisfacción de dichas cantidades. Esta comunicación de datos del trabajador a la empresa debe efectuarse con anterioridad al día primero de cada año natural o del inicio de la relación laboral y si los datos no varían, no sera necesario repetir la comunicación cada año.


Volver a la Portada de Logo Paperblog