Con motivo de la participación del Director de la A.E.A.T., José María Messeguer, en las XVIII Jornadas Tributarias de la Asociación Profesional de Técnicos Tributarios de Catalunya y Baleares (APttCB), celebradas este jueves en Barcelona, éste ha adelantado que la Agencia Tributaria puesto en producción un nuevo servicio que entrará en funcionamiento el próximo día 1 de diciembre, cuyo objetivo es el de facilitar a los ciudadanos el pago de las deudas derivadas de liquidaciones efectuadas por la Administración (no autoliquidaciones) mediante una simple llamada telefónica. Para ello, habrá que aportar el número de justificante, el modelo de carta de pago de su deuda y el número de la cuenta corriente en la que se realizará el cargo.
Este servicio se prestará directamente a los deudores (nunca a representantes y terceros), los cuales habrán de ponerse en contacto telefónico con el CAT (Centro de Atención Telefónica) de la A.E.A.T. para autorizar el cargo en su cuenta para el pago de sus deudas correspondientes a liquidaciones administrativas (SIR).
Como novedad, para este nuevo servicio, la A.E.A.T. utilizará por primera vez el denominado -según la Ley 11/2007- CERTIFICADO DE EMPLEADO PÚBLICO, y la materialización efectiva del pago ordenado telefónicamente se producirá a través de Internet mediante la pasarela de pagos telemáticos de la sede electrónica, y únicamente se realizará mediante el procedimiento de cargo directo en cuenta.
Una vez efectuado el cargo en la cuenta corriente, se generará un documento justificativo del pago, cuyo CSV se comunicará de forma opcional al contribuyente mediante un SMS al número de teléfono móvil previamente aportado por el mismo. Mediante este CSV se podrá verificar en la Sede Electrónica de la A.E.A.T. los datos de la duda pagada y el número de la cuenta corriente en la que se ha cargado.
Como garantías de seguridad, la A.E.A.T. conservará la grabación de la llamada correspondiente a la autorización del ciudadano para la realización del cargo.
Este novedoso servicio persigue agilizar los procedimientos de pago de las deudas de los contribuyentes con el fisco y evitar con ello que los ciudadanos tengan que desplazarse a sus entidades financieras, algo que puede ser especialmente útil en determinadas situaciones, como aquellas en las que el interesado no disponga de certificado digital, o también, para agilizar pagos en casos de embargos de alquileres, en los que el inquilino debe abonar la mensualidad a la Agencia Tributaria en lugar de hacerlo al casero, y el procedimiento actual es más complejo.