Elías Bendodo y Francisco Oblaré, presidente y vicepresidente primero de la Diputación
De izquierda a derecha, Enrique Moya, José Luis Gálvez y Antonio Roche, asesores en materia taurina, junto a Jacobo Florido, diputado responsable de la “Unidad Técnica de Asuntos Taurinos” . ¿Para qué tanto asesor?
En su momento, Agustín Hervás y un servidor publicamos un artículo en nuestros respectivos blogs, con el título “Un pliego para no cumplirlo”, en el que hacíamos un análisis del nuevo pliego de la Malagueta y advertíamos que algunos de sus puntos pudieran ser motivo para su impugnación.
Las cosas se han torcido con la presentación en el Registro Oficial de la Diputación Provincial de Málaga, por parte de uno de los aspirantes, el malagueño Martín Lorca, de un recurso administrativo, por considerar “manifiestamente ilegal” que en el pliego se haya incluido la experiencia como un criterio de baremación. En dicho recurso se dice que el pliego es “contrario a la vigente normativa sobre contratación administrativa, a la jurisprudencia de los tribunales de justicia españoles, a las directivas comunitarias sobre la materia y a la jurisprudencia de las comunidades europeas”.
Uno que es lego en la materia se ha puesto en contacto con varios expertos jurídicos, que por diversas razones no puedo nombrar, y que tras analizar el pliego participan de la opinión de Martín Lorca, en base a las siguientes argumentaciones.
Con anterioridad y en referencia a la anterior Ley de Contratos de la Administración Pública (LCAP), la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de Marzo de 2007 anuló la cláusula que valora la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, porque la experiencia no figura en la normativa legal como criterio de adjudicación, sino que debe ser considerada como elemento previo en la clasificación, fijando la doctrina jurisprudencial al afirmar que “la solvencia técnica es un presupuesto de todo licitador mas no puede constituir un criterio de valoración pues contraria el art. 87 LCAP” y que “la valoración de la experiencia supone la contravención del principio de libre competencia en la contratación administrativa esencial en nuestro ordenamiento”.
Desde la conocida Sentencia del TJCE de 20-9-1988, el criterio experiencia es un criterio de aptitud para concurrir a las licitaciones, no para adjudicar contratos. La propia Junta Consultiva del Ministerio de Hacienda ha realizado una importante labor aclaratoria sobre los criterios de adjudicación. Los informes 22/2000 y 59/2004 dejan claro algunos de estos conceptos. Así pues, según se desprende de las Directivas comunitarias sobre contratación pública y su jurisprudencia (Sentencia del TJCE de 20-9-1988) y de la actual Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), la experiencia es requisito que puede justificar la solvencia del empresario en la fase de verificación de su aptitud, pero no puede utilizarse como criterio de adjudicación de los contratos públicos, aunque sí puede considerarse como un criterio en base al cual se acredite la capacidad técnica o solvencia profesional. Esta interpretación aplicable a la actual Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), tiene su fundamento en las propias Directivas CE (92/50 sobre contratos de servicios, 93/36 sobre contratos de suministros y 93/37 sobre contratos de obras) que prohíben la valoración de aspectos relacionados con la experiencia y los medios del licitador en las fases de adjudicación de los concursos. Estas fases se reproducen en los procedimientos abiertos y restringidos, pero no en los negociados.
Además, ya se utilice un único criterio (el precio, como en la antigua “subasta”) o ya se considere una multiplicidad de ellos (como en el antiguo “concurso”) la ley y la jurisprudencia mantiene su preferencia de los criterios automáticamente cuantificables -mediante fórmulas de los pliegos- frente a los obtenidos por juicios de valor. Recordemos que, en este sentido, Martín Lorca obtuvo la mayor puntuación frente a los otros licitantes en base a la baremación realizada por criterios subjetivos.
En definitiva, una patata muy caliente ha caído en la Diputación. Creo no equivocarme afirmando que son inmensa mayoría los aficionados que deseamos que la Malagueta sea gestionada por la Casa Chopera, porque se considera como la de mayor solvencia y la que puede conducir al deseado cambio de rumbo de la fiesta de los toros en Málaga. Sin embargo, parecen existir razones de peso para impugnar el pliego de adjudicación de la Malagueta. Cuestión diferente es el por qué no se hizo en su momento por parte de Martín Lorca y no hacerlo ahora a toro pasado al haber perdido el concurso de licitación. ¿Acaso no lo sabía y ahora sus acólitos se lo han hecho ver? ¿O ha jugado a que si pierdo impugno? Nos consta a más de uno que esto ya se sabía, y que uno de los empresarios que pensaban presentarse al concurso y que finalmente no lo hizo, disponía de un informe jurídico al respecto, que cuestionaba la legalidad de diversos puntos del pliego .
No sabemos en que quedará finalmente este embrollo jurídico que tristemente, una vez más, viene a poner en solfa a nuestra ciudad, en este caso por la adjudicación de su plaza de toros. Tampoco sabemos qué consecuencias tendrá de cara al comienzo de la próxima temporada, que se inicia en Semana Santa; casi a la vuelta de la esquina.
Lo que no puede entenderse y resulta indignante es cómo es posible que se haya pergeñado un pliego de esta forma. ¿Para qué tanto asesor taurino en Diputación cobrando del erario público? ¿Cómo es posible que este pliego haya pasado por el filtro de los servicios jurídicos de la Diputación? O acaso no ha sido así. Por desconocimiento, precipitación o por cualquiera que sea el motivo, el resultado ha sido un tremendo despropósito, del que espero se salga con bien para el público y la afición de Málaga. Parecía difícil que alguien pudiera igualar o superar en incompetencia y despropósitos en materia taurina al antiguo presidente del ente supramunicipal, pero por lo que parece, el actual presidente, Elías Bendodo, junto a su vicepresidente primero y su séquito de asesores, caminan a pasos acelerados.