Revista Insólito

Pasajeros a Indias naturales de Liébana. (IV)

Publicado el 27 abril 2015 por Monpalentina @FFroi
Pasajeros a Indias naturales de Liébana. (IV)

17. (1612). Bienes de difuntos. JUAN GÓMEZ GUERRA, natural de Baró, difunto en el mar. Heredera: Una capellanía.
En el expediente CONTRATACIÓN, 307 que engloba los expedientes de bienes de difuntos del año 1612 se describe mejor el que nos ocupa.../ Juan Gómez Guerra, natural de Baró, provincia de Liébana, y difunto en la mar con testamento, fundación de una capellanía y dotación para casar doncellas pobres en su patria. El 27 de noviembre de 1612, Baltasar de Caviedes, albacea testamentario del difunto, solicita a la Casa de Contratación que le sean entregadas las nueve barras de plata que él y otro albacea habían entregado a Enrique de Torres para que éste las trajera a Sevilla en la armada del general don Jerónimo de Portugal y Córdoba.
Juan Gómez Guerra, era hijo de Pedro Gómez Guerra y de Inés González Otero. Había fallecido el 6 de agosto de 1612, durante el viaje de retorno a España, entre Cartagena de Indias y La Habana. Aquí los albaceas Baltasar de Caviedes y Pedro Ruiz de Bustillo, hacen entrega a Enrique de Torres que actúa en nombre del capitán Gaspar de Vargas, maestre de plata del galeón Nuestra Señora de los Remedios, de las citadas nueve barras de plata, numeradas pesadas y valoradas, que están reseñadas en un testimonio que aquel otorga ente un escribano de La Habana:
.../ Tras describir precisa y minuciosamente las nueve barras, concluye el testimonio:
Las quales dichas nueve barras de plata balen = Sinco mill ducientos y noventa y quatro pessos [y] seis granos ensayados...
Las personas que corren riesgo son: Pedro de Rueda y Juan de Rueda, su hermano, conjuntamente, en 357 pesos ensayados; Juan Rodríguez Campero, vecino del valle de Carriedo y su madre Juana González, en 208 pesos de a ocho reales, orros; Pedro Gutiérrez de la Gándara y su madre Antonia Sánchez, vecina del pueblo de Valle, en el Valle de Ruesga en 230 pesos de a ocho reales; Pedro Fernández de la Guerra, en 250 pesos de a ocho reales; Toribio de Noriega Escalante, en 50 pesos de a ocho reales. En este caso por correr riesgo entendemos que se trata de participaciones por un determinado importe que el difunto se comprometió a su entrega, por cuenta de tercero, consignados en una concreta barra de plata, y no en otra, a resultas de que llegue a salvo a Sevilla. Sucedido ésto, los albaceas debían satisfacer dichas entregas a los acreedores. En anotaciones en la portada del expediente se relacionan estas cantidades, a continuación de otras partidas como son las de misas y mandas religiosas. El valor total de la plata queda consignado en un certificado del Contador de la Casa de la Contratación, de fecha 23 de marzo de 1613, por un monto de "dos quentos y trescientas y treinta y quatro mill duçientos y setenta y seis mrs", descontado el señoreaxe, derecho por la acuñación de moneda; el mismo documento valora en 14.543 maravedís el flete y en 143.164 maravedís la avería, así como 12 maravedís por derechos de asiento. Resulta un líquido de 2.176.557 maravedís. Era un valor muy elevado para la época, estos 2.176.557 maravedís, 64.016 reales de vellón. Analicemos los gastos e impuestos. Es fácil deducir que el valor básico (líquido imponible) de las nueve barras es de 2.386.066,6 mrs (el 6% de esta cantidad son los 143.164 que se cargan por la avería). Por tanto, la diferencia entre esta cantidad y los 2.334.276, deben ser el "señoreaxe"; o sea 51.790,6 que representa un 2,17%. Los gastos de fl ete son un 0,3%. Como vemos, la avería suponía un coste muy elevado, 6%, que estaba en consonancia con los riesgos que entrañaba el transporte marítimo. El expediente prosigue con poder que otorga Baltasar de Caviedes "vecino de la villa de Torquemada" a dos procuradores de la Audiencia de Potes, Juan Alonso Blanco y Francisco de Floranes, para que hagan cumplir el testamento del difunto que "por ser notorio no ba aquí ynserto e yncorporado."  Viene a continuación una carta requisitoria de diligencias, dirigida a las justicias del lugar de Baró, por la Audiencia de la Casa de la Contratación de Sevilla, ordenando se publique la muerte del difunto Juan Gómez Guerra, para general conocimiento y salvaguarda de los intereses de posibles parientes. La carta transcribe las principales cláusulas del testamento, concernientes al cumplimiento de su alma en las iglesias de Baró y Santo Toribio, y a las mandas para diversas obras pías en su pueblo natal. Una de éstas estaba destinada a dotar a doncellas pobres con cincuenta ducados anuales. Debían ser parientes del fundador o patrón dentro del cuarto grado y las reglas a seguir para su adjudicación eran muy complejas. La manda más notable es la fundación de una capellanía con una renta perpetua de ciento veinticinco ducados, que llevaba aparejada la enseñanza de la gramática a todos los jóvenes que la quisieran aprender. Esta fundación no es otra que la Obra Pía de Baró de capital importancia y relieve en Valdebaró. Deja por herederos universales a su hermano Francisco Gómez Guerra, cura de Pendes, y a sus tres sobrinos, hijos de su hermana María, vecinos del lugar de Turieno. La carta requisitoria de la Real Audiencia, contiene instrucciones precisas para que se publique y pregone "publicamente en la plaça de ese dicho lugar por pregonero y ante escrivano que dello dé fee", el fallecimiento de Juan Gómez Guerra y que las nueve barras de plata traídas de Indias las solicita el albacea Baltasar de Caviedes. Ordena asimismo que se lea en la iglesia mayor del lugar de Baró, en un día de domingo o fiesta de guardar "a ora de missa mayor el pueblo presente", para que las personas que pretendan ser parientes o pertenecerles alguno de los bienes del difunto "lo sepan y entiendan y venga a su notiçia y dello no puedan pretender ygnorançia". Juan Alonso Blanco, procurador de la Audiencia de Potes, pide al corregidor se pregone la muerte de Juan Gómez Guerra, como manda la carta requisitoria de la Real Audiencia de la Casa de la Contratación,  "con boz de pregonero en las partes acostunbradas de esta villa de cuya jurisdizion es el dicho conzexo de Baro". El corregidor, don Francisco Cabrera Girón, acepta la petición y ordena se hagan el pregón solicitado en la villa de Potes y la noti cación, por el escribano, al concejo de Baró. El expediente da cuenta de la realización de dicho pregón y la información del escribano Fernando Gutiérrez de Linares a los vecinos de Baró.
El expediente contiene, a partir de aquí, información con testigos, hecha por Francisco Gómez Guerra y Francisco García Guerra, de cómo eran ellos los herederos del difunto Juan Gómez Guerra, para lo que presentan a varios vecinos del concejo de Baró. Tras ella, vuelve a pedir Francisco Gómez Guerra, en su nombre y en el de su sobrino Francisco García Guerra, hacer otra para aclarar que los otros dos sobrinos que fi guran en el testamento como herederos, no están llamados a heredar. Admitida la nueva información, se da y los testigos corroboran que los otros dos sobrinos del difunto, que figuran en el testamento, sin ci- tar sus nombres, Juan y Toribio, por haberlos olvidado seguramente el testador, no pueden heredar, uno por haber profesado fraile y el otro por haber fallecido. Para esta última:
...presento por testigos a Torivio Garzia de Baro cura de Pesaguero y a Sancho Gonçalez de Noriegas escrivano, y Toribio Rodriguez de Pendueles bezinos de el conzexo de Santibañes de esta Provinzia de Lievana".
En las declaraciones de los testigos se menciona la filiación de los hermanos García Guerra, vecinos de Turieno, de los que uno es "fray Juan Guerra fraile profeso de la horden de Señor Sant Benito" y que conocieron a "Torivio Guerra estudiante hermanos todos tres y sobrinos de el dicho clerigo hixos de Juan Garzia de la Callexa y de Maria Gomez Guerra su legitima muger hermana de el dicho clerigo". Uno de los testigos, Toribio García de Baró cura de Pesaguero, sabe que "fray Juan Guerra es tal fraile profeso (...) porque este testigo le vio cantar y dezir misa en el monasterio de Señor Santo Torivio de esta dicha Provinzia que es de la misma horden de Señor Sant Benito en el qual y esta dicha Provinzia estubo mas de beinte dias y le oyo que avia profesado en el monasterio de Sant Martin de Santiago de Galizia"; y añade en su declaración: "ansimismo save este testigo que el dicho Torivio Garzia Guerra estudiante es muerto y fallezido de esta presente vida, porque murio en la ziudad, de Leon en donde estava estudiando y lo save este testigo porque estando en la dicha ziudad se lo dixeron que estava enterrado en Santa Marina parrochia de la dicha ziudad,.." Continúa el expediente con los poderes de las personas que "corrían riesgo" en las distintas barras de plata, otorgados a favor de Francisco Gómez Guerra, para que cobre los bienes a ellas consignados. También le otorga poder el albacea Baltasar de Caviedes e igualmente su sobrino Francisco García Guerra. Con todo, ha de presentar anza en la Audiencia de la Casa de la Contratación de que cumplirá los términos del testamento en cuanto a las mandas y legados. Para ello presenta como fiadores a ocho hombres ricos de Liébana. Completa la fianza la información con testigos de que tales fiadores son ricos y de suficiente crédito para tal fin, siendo estos testigos Juan Gutiérrez de Linares, García Gutiérrez de Linares y Fernando Pérez de Bulnes, quienes declaran...
"..y save este testigo que son personas hazendadas y rricas que balen muy bien mas de diez mill ducados bien seguros de buenos bienes de casas biñas tierras prados, sin muebles, libres, y sin ningun tributo y lo save este testigo por saver los bienes, de cada uno y aver estado muchas bezes en ellos y averlos tanteado.."
El expediente continúa con los testimonios otorgados en La Habana, ante escribano público del remate de los bienes que el difunto llevaba consigo en su viaje de regreso a España, cuando le sobrevino la muerte. Se detalla con cruda precisión las ropas, de cama y de vestir, utensilios y demás pertenencias del difunto, con indicación del nombre del comprador y de los precios del remate. El albacea Baltasar de Caviedes declara en su petición de la entrega de tales bienes, su propósito: "para cunplir con el tenor del dicho testamento y lo restante rregistrallo". Con fecha 6 de agosto de 1612, "en la mar, en la Santa Maria de los Remedios capitana desta Real Armada de la Guardia de las Yndias de que es capitan general don Geronimo de Portugal y Cordova", éste ordena al escribano mayor de la armada, Gaspar Ortiz que vaya con el alguacil real, Bartolomé de Orellana y el capellán mayor, Licenciado José de Ribera, "atento que Gomez Guerra difunto que venia enbarcado en esta dicha capitana murio," y haga inventario de los bienes que hubiere dejado. Se hace éste en el "rrancho de santabarbara deste dicho galeon capitana que era donde murio y tenia su rropa el dicho Juo Gomez Guerra" y su matalotaje, por el que se puede ver que viajaba con cierto lujo de ropa y enseres, como hombre rico que era.
.../Se ordena pues abrir el testamento cuyas cláusulas más importantes han sido ya reseñadas, incluidas en la carta requisitoria de la Casa de la Contratación. Visto su testamento en su totalidad se advierte un pesimismo absoluto sobre que pueda llegar a España; todas sus disposiciones piadosas como son mandas, legados y sobre todo misas están duplicadas: deben hacerse en el lugar de su fallecimiento y en Baró. Es posible que estuviera muy enfermo cuando emprendió el viaje; parece que presiente su muerte inminente, es más, se re fiere a que tendrá lugar en la mar de manera recurrente. Son de destacar las reclamaciones hechas por el prioste y mayordomo de la cofradía del Rosario de la armada, de los treinta pesos de a ocho reales que el difunto mandaba a la cofradia de este nombre del lugar donde muriera. La de un marinero que había concertado con el difunto los cuidados en su enfermedad, por cien reales, y las del médico y el cirujano de la nao capitana, por su ocupación y trabajo en la atención al enfermo. Fueron hechas en La Habana durante la espera de la fl ota de galeones para, unida a la fl ota de Nueva España, volver a Sevilla. Para justificar su demanda el primero tuvo que dar información con testigos de su veracidad. Uno de los que presentó el marinero Juan de Escalona, declaró:
 "conoçio a Juo Gomez Guerra pasajero que benia enbarcado en el dicho galeon capitana en el qual estuvo muchos dias enfermo hasta que murio y lo echaron en la mar y save que estando enfermo llamo a el dicho Juo de Escalona y le dixo que acudiese a serbirle en aquella enfermedad y que por el trabaxo le daria çien rreales"
A los facultativos se les tomó juramento y declararon haberse ocupado con el enfermo, catorce días el médico, el Licenciado Francisco Bella de Pericón, y quince días el cirujano Pedro de Benavides. El General Don Jerónimo de Portugal y Córdoba ordenó que Baltasar de Caviedes les abonara su trabajo a razón de 12 y 6 reales diarios respectivamente.
Completan este largo expediente los inventarios de los bienes del difunto; la escritura de cobranza que otorga en Sevilla Francisco Gómez Guerra de que cumplirá todas las disposiciones testamentarias del difunto, bajo graves penas; las cuentas dadas por el albacea; las cartas de pago de los receptores que corrían riesgo en ciertas barras de plata; amen de repeticiones de algunos autos y diligencias. Por último, la escritura del primer censo que la Obra Pia de Baró constituye en León siendo sus censatarios un numeroso grupo de eclesiásticos de Castilla, entre otros el Obispo electo de Burgos; lo otorga Francisco Gómez Guerra, su primer patrono. Termina el expediente con una anotación muy curiosa:
El fiscal de su magestad diçe que a visto este pleito y no se le ofreçe por aora nada que deçir...

Pasajeros a Indias naturales de Liébana. (IV) Capítulos de la obra de José María González-Cotera Guerra publicados en este blog.
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