Revista Empresa

Permiso de paternidad 2017

Por Monika Monika Rodriguez Rivera

Permiso de paternidad 2017


Empezamos el año con "buenas noticias" en el ámbito laboral, se ha ampliado el permiso de paternidad, que actualmente erade 15 días ( 13 por paternidad, más dos días por nacimiento de hijo) ,ampliación que entró en vigor el 1 de Enero de este año, a cuatro semanas.
¿Entonces, todos los que sean padres a partir del 1 de Enero de 2017 tienen automáticamente este permiso de 4 semanas?
Pues según el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) sí.

  1. ¿Qué ocurre si a uno de enero estoy disfrutando ya del anterior permiso de paternidad? ¿Se me amplía? No.
  2. Mi hijo/a nació en diciembre de 2016 y voy a disfrutar ahora del permiso de paternidad ¿me corresponde el antiguo o el nuevo ampliado? Te corresponde el antiguo, ya que lo que marca que te corresponda uno u otro es el nacimiento del hijo y no el momento de inicio de disfrute del permiso.
  3. Soy padre de familia numerosa ¿mi permiso es mayor a cuatro semanas? No, justo antes de esta reforma que amplía el permiso de paternidad, existía un régimen jurídico transitorio, por el que a los padres de familia numerosa o en las familias que haya una persona discapacitada o sea el propio recién nacido/a el que sea discapacitado disfrutaban de un permiso "ampliado", que en vez de 13 días era de 20, esto ya no continúa.

Artículo 48 bis Estatuto de los trabajadores "Suspensión del contrato de trabajo por paternidad"


En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) de esta Ley, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.4.

En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso regulado en el artículo 48.4 sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro.

El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el artículo 48.4 o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.

La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por ciento, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente.

El trabajador deberá comunicar al empresario, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos."


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