PREGUNTA:
Debido a la crisis, hemos reducido plantilla y ya no necesitamos un centro de trabajo tan grande como el actual. Nos queremos trasladar (dentro de la misma localidad, sin implicar cambio de residencia para los trabajadores) a otro centro más pequeño y cuyo alquiler es mucho más barato, para reducir costes. ¿Podemos hacerlo sin más o tenemos que negociar el cambio con los representantes de los trabajadores?
RESPUESTA:
Los traslados de centro de trabajo sin cambio de residencia por parte del trabajador no se califican legalmente como traslados propiamente dichos, que exigirían seguir el procedimiento establecido en el art. 40 del Estatuto de los Trabajadores. Esto significa que su empresa puede tomar la decisión unilateralmente, sin necesidad de negociar con los representantes de los trabajadores (aunque sí deberá informarles de su decisión).
También debe tener en cuenta que el traslado no se considerará como una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, que obligaría a su empresa a seguir el procedimiento establecido en el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores, salvo que, debido al cambio de centro, se modifique la jornada, el salario, las funciones, el sistema de trabajo a turnos…
Además, y salvo que su convenio colectivo le obligue a ello, su empresa no está obligada a abonar ningún tipo de compensación económica a los trabajadores por el traslado.