Revista Opinión

Prestación por maternidad exenta de IRPF

Publicado el 22 noviembre 2016 por Elblogderamon @ramoncerda

Según Hacienda, la prestación por maternidad no está exenta y, por lo tanto, tributa como ingresos en el IRPF. Ese es su criterio reiterado. De hecho, en 2013 la Agencia Tributaria emitió una nota en la que negaba la exención fiscal de la prestación por maternidad, que sigue considerando a día de hoy como rendimientos del trabajo.

¿Pero hemos de hacer caso de lo que nos dice Hacienda sobre la no exención de la prestación por maternidad?

#Prestación por maternidad

La prestación por maternidad está exenta. ¡Reclame y no se deje engañar!

NUNCA hay que darle una total credibilidad a lo que diga Hacienda. Hacienda es un ente manipulador con cara amiga, pero en definitiva, no es más que un lobo con piel de cordero. A la mínima que uno se descuide, lo engañará, o le robará.

Volviendo al tema de la prestación por maternidad, estamos de enhorabuena porque acaba de publicarse una sentencia que desbarata los planes de apropiación indebida de Hacienda. Todavía es una sentencia solitaria y que no genera jurisprudencia, pero lo que hay que hacer ahora es reclamar todos aquellos casos no prescritos (que tengan una antigüedad de menos de cuatro años). Si se consigue que otros tribunales se adhieran a este criterio, se acabará generando jurisprudencia.

Ha sido el Tribunal Superior de Justicia de Madrid el que ha declarado exenta de IRPF la prestación por maternidad de una mujer y ha obligado a su íntegra devolución (más de tres mil euros).

¿Ha recibido prestación por maternidad en los últimos cuatro años? Si es así, esto es lo que debe hacer:

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1.- Presente en Hacienda una declaración rectificativa de la renta o rentas afectadas y solicite la devolución de lo ingresado indebidamante, más los intereses de demora que correspondan según el tiempo transcurrido.

2.- Como Hacienda seguirá negando la evidencia, lo normal es que no acepte su solicitud y le diga cualquier tontería. Cuando se la denieguen, presente reclamación en el Tribunal Económico Administrativo que no requiere abogado ni procurador.

3.- Es muy probable que este tribunal también le deniegue la devolución. NO DUDE EN ACUDIR al Tribunal Superior de Justicia de su comunidad. Ahí es donde tendrá las mayores probabilidades de éxito. Búsquese un abogado.

Esto es un ejemplo más de que Hacienda nos roba a la menor ocasión. Hay que plantarles cara.

¡Suerte!

Ramón Cerdá


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