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Primeras resoluciones de la Conferencia Mundial de Telecomunicaciones Internacionales

Publicado el 14 diciembre 2012 por María Bertoni

Primeras resoluciones de la Conferencia Mundial de Telecomunicaciones InternacionalesHoy a las siete de la mañana hora argentina concluyó la Conferencia Mundial de Telecomunicaciones Internacionales que tuvo lugar en Dubai, y que perturbó tanto a Google y sus propaladores. Las actas finales que conforman el nuevo Reglamento de las Telecomunicaciones Internacionales (RTI)* ya figuran en el sitio web del evento; la UIT tuvo la amabilidad de publicar esta versión en castellano. Para contrarrestar la campaña de prensa encabezada por el célebre buscador, los Estados que firmaron el documento se comprometieron -desde el preámbulo mismo- a cumplir las obligaciones en materia de derechos humanos.

El punto 1.7 de la sección “Finalidad y alcance del Reglamento” provocará urticaria entre quienes sostuvieron que el encuentro atentaría contra la libertad en Internet. De hecho, este inciso reconoce el derecho de todo Estado miembro a exigir, en función de su legislación vigente, que las empresas prestadores de un servicio internacional de telecomunicación cuenten con la expresa autorización oficial para operar en el país correspondiente.

Además de conferirles derechos, el RTI también les impone obligaciones. Por ejemplo, el último punto de la sección “Red internacional” les encarga “crear un entorno propicio a la implantación de centrales regionales de intercambio de tráfico de telecomunicación con el fin de mejorar la calidad, aumentar la conectividad y resistencia de las redes, fomentar la competencia y reducir los costes de las interconexiones de las telecomunicaciones internacionales”.

Otros aspectos importantes:

Primeras resoluciones de la Conferencia Mundial de Telecomunicaciones Internacionales
 Las telecomunicaciones relacionadas con la seguridad de la vida humana, como las telecomunicaciones de socorro, tendrán derecho absoluto a la transmisión y gozarán, en la medida en que sea técnicamente viable, de prioridad absoluta sobre todas las demás telecomunicaciones.

Primeras resoluciones de la Conferencia Mundial de Telecomunicaciones Internacionales
 Los Estados miembro deben procurar tomar las medidas necesarias para evitar la propagación de comunicaciones electrónicas masivas no solicitadas y minimizar sus efectos en los servicios internacionales de telecomunicación.

Primeras resoluciones de la Conferencia Mundial de Telecomunicaciones Internacionales
 En principio, las tasas que se imponen a los clientes por una misma prestación deberán ser idénticas en una relación determinada, cualquiera sea la ruta internacional utilizada. Los Estados miembro deben evitar la existencia de una asimetría en el establecimiento de dichas tasas.

Primeras resoluciones de la Conferencia Mundial de Telecomunicaciones Internacionales
 Si de conformidad con la Constitución y el Convenio un Estado miembro ejerce su derecho a suspender parcial o totalmente los servicios internacionales de telecomunicación, notificará inmediatamente al Secretario General dicha suspensión y el ulterior restablecimiento de la normalidad, utilizando para ello el medio de comunicación más adecuado. El Secretario General transmitirá inmediatamente esta información a todos los demás Estados miembro, por el medio de comunicación más adecuado.

Primeras resoluciones de la Conferencia Mundial de Telecomunicaciones Internacionales
 Se alienta a los Estados miembro a adoptar prácticas idóneas en materia de eficiencia energética y de residuos electrónicos.

Primeras resoluciones de la Conferencia Mundial de Telecomunicaciones Internacionales
 Los Estados miembro promoverán el acceso de las personas con discapacidad a los servicios internacionales de telecomunicación.

Asimismo cabe destacar el apéndice dedicado a las “medidas especiales en favor de los países en desarrollo sin litoral y pequeños Estados insulares en desarrollo para el acceso a redes internacionales de fibra óptica”, en sintonía con la Resolución 65/172 del 20 diciembre de 2010 de la Asamblea General de las Naciones Unidas. En este tramo, el Reglamento invita a la cooperación de los Estados miembro “en el fomento de proyectos y programas regionales, subregionales, multilaterales y bilaterales para la integración de infraestructuras de telecomunicaciones que ofrezcan a estas naciones un mayor acceso a las redes de fibra óptica internacional”. 

Otro apéndice se concentra en el objetivo de “fomentar un entorno propicio para el mayor crecimiento de Internet”. Tras reconocer que la Web es un componente central de nuestra la sociedad (“ha pasado de ser un recurso académico y de investigación a un recurso mundial a disposición del público”, sostiene) y la importancia del ancho de banda a fin de facilitar la prestación de una gama más amplia de servicios y aplicaciones, el Reglamento encarga al Secretario General de la UIT a seguir tomando “las medidas necesarias para que el organismo desempeñe un papel activo y constructivo en el desarrollo de la banda ancha y en el modelo multipartito de Internet”.

La Unión Internacional de Telecomunicaciones también entiende la necesidad de una revisión periódica del RTI. De hecho sus integrantes anuncian la Conferencia de Plenipotenciarios de 2014 como espacio propicio para convocar “con carácter periódico (por ejemplo cada ocho años)” a conferencias mundiales destinadas a revisar y eventualmente actualizar el Reglamento. 

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* Según consta en el artículo 10, inciso 1 del documento, el nuevo RTI entrará en vigencia el 1° de enero de 2015.


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