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Proporcionar gratis café y galletas puede convertirse en un derecho adquirido que no puede eliminarse unilateralmente

Por Asesoriza

Publicado en derechos adquiridos el 25 de julio de 2013

Recortar los gastos se ha convertido en casi una obsesión para muchas empresas en un momento en que los presupuestos son más ajustados que nunca y donde cada euro gastado se mira con lupa. Pero eliminar gastos aparentemente superfluos y supuestamente  “inocentes” como dejar de proporcionar de forma gratuita café y galletas a los empleados puede acabar en los tribunales. Así le ha sucedido a la empresa de esta sentencia.

Se acaba convirtiendo en un derecho adquirido para los trabajadores (condición más beneficiosa) la concesión reiterada en el tiempo por parte de la empresa de suministrar de forma gratuita café y galletas a los empleados. Por tanto, si la empresa quiere dejar de hacerlo, tendrá que recurrir obligatoriamente al procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, regulado en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores (sent. del TSJ del País Vasco de 19.03.13).

El sindicato mayoritario de una empresa del sector sanitario presentó una demanda de conflicto colectivo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (al tratarse de un asunto circunscrito al ámbito de una comunidad autónoma) para solicitar que se declarara nula la decisión unilateral de la empresa de dejar de proporcionar de manera gratuita para los empleados café, leche, agua, refrescos y galletas. El sindicato consideraba que se había creado un derecho adquirido para los trabajadores y que, por tanto, la empresa no podía eliminar dicho derecho unilateralmente.

El TSJ se posiciona a favor del sindicato. Aunque la empresa había justificado su decisión en la necesidad de adecuar los gastos a su situación financiera y la medida le suponía un ahorro anual de unos 20.000 euros, el TSJ considera que para poder eliminar ese gasto, la empresa tenía que haber recurrido al procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, que exige, entre otras cosas, abrir un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores (al tratarse, en este caso, de una medida de carácter colectivo).

El TSJ considera que se cumple el requisito de que la medida sea “sustancial”, es decir, que tiene entidad y gravedad suficiente como para que la empresa esté obligada a recurrir a este procedimiento regulado en el artículo 41 del ET. Entiende el tribunal que dejar de suministrar café y galletas “no es una modificación baladí ni nimia ni accidental, sino sustancial”. Y esto es así, entre otras cosas, porque los trabajadores deben a partir de ahora “hacer frente al coste de los productos que anteriormente les facilitaba la empresa, porque se produce en los trabajadores un gravamen real que se actualiza cada jornada de trabajo, aunque el coste de los productos no sea elevado y porque, desde una perspectiva colectiva, supone detraer de la masa salarial una suma importante de 20.000 euros al año”.

Y también se cumple el requisito de que la liberalidad por parte de la empresa de dar gratuitamente café y galletas se ha convertido en un derecho adquirido porque la empresa llevaba haciéndolo durante 20 años. Por todo ello, el TSJ declara la nulidad de la medida.

¡Atención!: Si eliminar café y galletas obligado por la situación económica no es para los tribunales una decisión baladí ni trivial, imagínese cuando lo que pretende una empresa acuciada por la situación económica es reducir los sueldos, eliminar jornadas intensivas, cortar con la política de puentes… ¿Quiere eso decir que su empresa no puede coger el timón y tomar medidas destinadas a reducir costes con los que mejorar el rumbo de la empresa (e incluso evitar su “hundimiento”)? No. Lo que significa es simplemente que debe seguir un procedimiento específico para poder hacerlo. Haga clic aquí para leer de qué se trata.


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