La instalación de un almacén geológico de CO2, el principal gas causante del cambio climático, se encuentra mas cerca, tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Ley por la que se regula este tipo de infraestructura ambiental y que ha entrado en vigor el último día del año 2010. Amigos de la Tierra rechaza enérgicamente este mecanismo por varias razones.
30 de diciembre – Amigos de la Tierra España y la campaña SOS Clima, ya denunciaba a mediados del año pasada la amenaza que suponía la implementación operativa de este falso mecanismo de reducción. Ahora, la confirmación de los temores salen a la luz con la publicación en el BOE, después de que el Congreso de los Diputados aprobase el pasado 16, con la abstención del Grupo Esquerra Republicana-Izquierda Unida-ICV, (GER-IU-ICV), el proyecto de ley.
La Ley 40/2010 de 29 de diciembre, de Almacenamiento Geológico de Dióxido de Carbono, como se denomina, traspone a la legislación española las directivas de la UE sobre esta actividad, que consiste en captar el CO2 emitido por las instalaciones industriales, transportarlo a un emplazamiento subterráneo y confinarlo de forma permanente, según consta en el preámbulo.
El almacenamiento de CO2 figura entre las iniciativas a desarrollar para alcanzar el objetivo de reducción de emisiones para 2020 en un 20%, asumido por la UE en el marco de las negociaciones de Naciones Unidas contra el cambio climático.
Según el Gobierno, con la aplicación de esta tecnología se podrían llegar a evitar para el 2030, emisiones que representan aproximadamente el 15% de las reducciones exigidas en el ámbito de la Unión Europea.
Según Amigos de la Tierra, al menos 5 grandes argumentos demuestran que esta tecnología desaparece de cualquier lista de soluciones verdaderas y efectivas para reducir las cantidades de gases que emitimos a la atmósfera cada día.
En las disposiciones generales de la norma se establece que se aplicará en estructuras subterráneas en España, incluyendo su mar territorial, si bien en los supuestos de almacenamiento en el subsuelo marino deberá tenerse en cuenta la legislación nacional, comunitaria e internacional sobre la protección de los mares y océanos.
El almacenamiento de CO2 requerirá la obtención de una concesión que tendrá una duración máxima de 30 años, prorrogable por dos periodos sucesivos de diez años. La ley no se aplicará al almacenamiento geológico de CO2 con fines científicos, desarrollo o experimentación, siempre que la capacidad prevista de almacenamiento sea inferior a 100 kilotoneladas.
Permisos de investigación
El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio será el encargado de otorgar los permisos de investigación cuando afecten al ámbito territorial de más de una comunidad o medio marino, adjudicar las concesiones de almacenamiento y revocarlas, a la vez que garantizar que no se produzcan usos incompatibles.
Respecto al régimen sancionador, la Ley considera infracción muy grave inyectar CO2 sin contar con autorización administrativa, actividad que podrán ser multada con hasta cinco millones de euros.
Entre las graves, con multas de hasta dos millones de euros, cita no adoptar las medidas correctoras pertinentes en caso de irregularidades significativas o fugas, llevar a cabo trabajos de investigación para almacenamiento de dióxido de carbono sin contar con un permiso de acuerdo a la Ley o inyección de sustancias o residuos distintos a los contemplados en la norma.
La ley sobre el sistema de captura y almacenamiento cita además una futura red de transporte de CO2 que deberá acabar conectando instalaciones energéticas con los lugares de confinamiento, lo que "acabará configurando una red de infraestructuras de ámbito supraautonómico interconectadas".
Noticia original publicada en EFEverde.