Proyecto de estatutos – Red de Cooperación de Instituciones Universitarias de Artes (RUA)
Publicado en octubre 4, 2013 de ISA, Universidad de las ArtesLa incorporación relativamente reciente de las instituciones de formación artística a los sistemas universitarios nacionales implicó la subordinación a indicadores de evaluación y acreditación elaborados para la ciencia y la tecnología. Se hace necesario construir paradigmas que reconozcan y valoren la especificidad de la creación artística, su articulación en la formación profesional universitaria en artes y su papel fundamental en la producción de conocimientos. Para enfrentar este desafío se crea la Red de Cooperación de Instituciones Universitarias de Artes, RUA.
La RUA, a través del presente proyecto de estatutos regula su objetivo, áreas de desarrollo, estructura y funcionamiento.
PRIMERO: La RUA tiene como objetivo general promover la cooperación entre instituciones de formación universitaria de las artes, de cualquier región del mundo, para el mejoramiento de la calidad artística y su especificidad académica (formación, investigación y extensión), así como su participación en el desarrollo sostenible de las instituciones y las sociedades respectivas.
SEGUNDO: Las áreas de desarrollo de la RUA son:
a) Intercambio académico, artístico y cultural.
b) Gestión del conocimiento.
c) Gestión institucional, académica (curricular, investigativa), artística y económico administrativa.
d) Evaluación de la calidad y acreditación en la educación superior en artes.
e) Desarrollo académico, investigativo y artístico.
f) Desarrollo de tecnologías en los programas académicos.
g) Internacionalización.
h) Comunicación y Desarrollo.
i) Captación de fondos.
TERCERO: Los miembros de la RUA tienen derecho a:
a) Voz y voto en las sesiones.
b) Participar en las actividades.
c) Participar en la elaboración de programas, proyectos y acciones de interés común.
d) Ser beneficiados por los resultados y recibir reconocimientos.
e) Recibir información derivada del trabajo general y de sus instancias de dirección.
CUARTO: Son deberes a respetar:
a) Cumplir los estatutos.
b) Cooperar con los fines de la organización participando en la ejecución de los proyectos y acciones programadas.
c) Asistir a los encuentros convocados.
d) Cumplir las tareas acordadas.
e) Extender en sus respectivas instituciones de educación superior, los conocimientos y buenas prácticas adquiridas en la Red.
f) Propiciar la incorporación de otras instituciones a la Red.
QUINTO: Las instancias y órganos de gobierno de la RUA son:
- La Asamblea, la cual estará compuesta por las autoridades competentes de cada institución de formación universitaria para las artes y hasta dos representantes de las instituciones asociadas.
Son competencias de la Asamblea:
a) Aprobar los estatutos de la Red.
b) Establecer las competencias de la institución coordinadora.
c) Elegir por un periodo de dos años a la Junta Directiva y la institución coordinadora entre las que conforman la Red, así como.
d) Establecer los alcances de los convenios con entidades públicas, privadas y organismos intergubernamentales y organismos intergubernamentales suscritos por la institución coordinadora en nombre de la Red.
e) Aprobar la memoria bienal, académica y económica, presentada por la Junta Directiva al finalizar su mandato.
- La Junta Directiva, presidida por la autoridad competente de la Institución Coordinadora, estará integrada por hasta nueve miembros, los cuales deberán cumplir los acuerdos de la Asamblea, así como dar seguimiento a las tareas, proponer modificaciones a los estatutos, coordinar el funcionamiento de la RUA entre una sesión de la Asamblea y la siguiente, preparar las sesiones de la Asamblea y presentar, en ellas, las evaluaciones del trabajo realizado en el período. La Junta Directiva contará, además, con un Secretario Ejecutivo y hasta dos secretarios alternos.
Son competencias de la Junta Directiva:
a) Elaborar el plan anual de actuaciones en las áreas de desarrollo.
b) Aprobar la incorporación de nuevos socios a la Red.
c) Realizar el seguimiento de las actividades a desarrollar en el entorno del Convenio-Marco, en particular, de los programas coordinados de formación, los proyectos de investigación y las actividades de difusión (congresos y jornadas, publicaciones, etc.).
d) Informar sobre los convenios de colaboración con entidades públicas, privadas u organismos intergubernamentales propuestos a la Red, así como suscribir aquellos que estén a su alcance.
e) Elaborar, con carácter anual, una memoria académica y económica de la Red.
f) Determinar la sede de encuentro de la Asamblea y la Junta Directiva, siempre bajo los principios de rotación y a tenor con las circunstancias del contexto.
g) Convocar a la Asamblea en caso de ausencia o impedimento del Presidente.
- La Institución Coordinadora, nombrada por la Asamblea para un período de dos años preside la Red y sus órganos colectivos en la persona de su autoridad competente.
Son competencias de la Institución Coordinadora:
a) Nombrar al Secretario Ejecutivo y a los secretarios alternos.
b) Representar a la Red en cuantas gestiones sean necesarias para la consecución de sus objetivos. Ello incluye la gestión y firma de convenios con entidades públicas y privadas para actividades propias de la Red, y en nombre de esta, previo informe de la Junta Directiva.
c) Informar y establecer los contactos con las instituciones de formación universitaria en artes que deseen adherirse a la Red y canalizar su solicitud a la Junta Directiva y a la Asamblea.
d) Proponer, a la Junta Directiva, el plan anual de actividades de la Red.
e) Elaborar y presentar, a la Junta Directiva, la memoria anual de trabajo.
SEXTO: Se establece como régimen de funcionamiento de la Red:
- La Asamblea se reunirá de forma ordinaria una vez cada dos años y de forma extraordinaria cuando lo estime la Junta Directiva o lo solicite una cuarta parte de sus miembros.
- La Junta Directiva celebrará al menos una sesión de trabajo cada año.
- Corresponde a la Institución Coordinadora convocar a la Asamblea y a la Junta Directiva, cuyos miembros deberán ser notificados con dos meses de antelación, como mínimo, y por escrito (de forma impresa o por correo electrónico). Estas convocatorias deberán estar acompañadas por el orden del día y la documentación pertinente.
- El quórum necesario para la constitución de la Asamblea y la Junta Directiva es la mitad más uno de sus miembros, en primera convocatoria, correspondiéndole un voto a cada institución. En segunda convocatoria solo requiere de la tercera parte de sus miembros.
- Los acuerdos de la Asamblea y la Junta Directiva serán adoptados por mayoría simple. Los empates serán dirimidos por el voto de la institución coordinadora.
- La Secretaría Ejecutiva levantará acta de las sesiones y la dará a conocer a sus miembros. Esta acta debe contener la relación de asistentes, las circunstancias de tiempo y lugar en que se celebra la sesión, los puntos principales de deliberación, la forma y resultado de las votaciones y el contenido de los acuerdos.
- Se podrá acreditar, de forma excepcional y por motivos justificados, el voto delegado por parte de una institución de formación universitaria ausente, a cualquier otra institución miembro, siempre con relación a puntos concretos y a la toma de decisiones del orden del día planteado.
- Los miembros de la Asamblea y de la Junta Directiva podrán hacer constar en acta su voto particular contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen, así como cualquier otra circunstancia que estimen pertinente.
- El domicilio de la Red coincide con el domicilio de la institución formadora que asume su coordinación y presidencia.
SÉPTIMO: Se regula, para la admisión de nuevos miembros, que:
- Las instituciones universitarias interesadas deberán formular una petición dirigida a la Institución Coordinadora, en la cual expresen su voluntad de integración, así como su conformidad con el Convenio Marco y los Estatutos estipulados por la Red. Se adjuntará a esta solicitud un dossier informativo que debe contener el nombre de la institución formadora y su año de fundación, misión y visión, programas que desarrolla (grado, postgrado, investigación y extensión), resultados más importantes y proyectos en el área del arte y la cultura, así como otras redes a las que pertenece.
- Conforme a los estatutos, la Institución Coordinadora establecerá los contactos oportunos y enviará toda la información pertinente a la Junta Directiva, la cual deberá informar favorable o desfavorable a la institución solicitante.
- La incorporación a la Red se formalizará mediante la firma de la aceptación de los Estatutos.
Disposición transitoria: Por única vez y hasta que se constituya la Asamblea, el grupo gestor de la Red elegirá, entre sus miembros, a la Institución Coordinadora, al Presidente y a los integrantes de la Junta Directiva.