Revista América Latina

Proyecto de estatutos – Red de Cooperación de Instituciones Universitarias de Artes (RUA)

Por Isa @ISA_Universidad

Proyecto de estatutos – Red de Cooperación de Instituciones Universitarias de Artes (RUA)

Publicado en octubre 4, 2013 de

La incorporación relativamente reciente de las instituciones de formación artística a los sistemas universitarios nacionales implicó la subordinación a indicadores de evaluación y acreditación elaborados para la ciencia y la tecnología. Se hace necesario construir paradigmas que reconozcan y valoren la especificidad de la creación artística, su articulación en la formación profesional universitaria en artes y su papel fundamental en la producción de conocimientos. Para enfrentar este desafío se crea la Red de Cooperación de Instituciones Universitarias de Artes, RUA.

La RUA, a través del presente proyecto de estatutos regula su objetivo, áreas de desarrollo, estructura y funcionamiento.  

PRIMERO: La RUA tiene como objetivo general promover la cooperación entre instituciones de formación universitaria de las artes, de cualquier región del mundo, para el mejoramiento de la calidad artística y su especificidad académica (formación, investigación y extensión), así como su participación en el desarrollo sostenible de las instituciones y las sociedades respectivas.

SEGUNDO: Las áreas de desarrollo de la RUA son:

a)   Intercambio académico, artístico y cultural.

b)   Gestión del conocimiento.

c)  Gestión institucional, académica (curricular, investigativa), artística y económico administrativa.

d)   Evaluación de la calidad y acreditación en la educación superior en artes.

e)   Desarrollo académico, investigativo y artístico.

f)   Desarrollo de tecnologías en los programas académicos.

g)   Internacionalización.

h)   Comunicación y Desarrollo.

i)   Captación de fondos.

TERCERO: Los miembros de la RUA tienen derecho a:

a)   Voz y voto en las sesiones.

b)   Participar en las actividades.

c)   Participar en la elaboración de programas, proyectos y acciones de interés común.

d)   Ser beneficiados por los resultados y recibir reconocimientos.

e)   Recibir información derivada del trabajo general y de sus instancias de dirección.

CUARTO: Son deberes a respetar:

a)   Cumplir los estatutos.

b)   Cooperar con los fines de la organización participando en la ejecución de los proyectos y acciones programadas.

c)   Asistir a los encuentros convocados.

d)   Cumplir las tareas acordadas.

e)   Extender  en sus respectivas instituciones de educación superior, los conocimientos y buenas prácticas adquiridas en la Red.

f)   Propiciar la incorporación de otras instituciones a la Red.

QUINTO: Las instancias y órganos de gobierno de la RUA son:

  1. La Asamblea, la cual estará compuesta por las autoridades competentes de cada institución de formación universitaria para las artes y hasta dos representantes de las instituciones asociadas.

Son competencias de la Asamblea:

a)   Aprobar los estatutos de la Red.

b)   Establecer las competencias de la institución coordinadora.

c)   Elegir por un periodo de dos años a la Junta Directiva y la institución coordinadora entre las que conforman la Red, así como.

d)   Establecer los alcances de los convenios con entidades públicas, privadas y organismos intergubernamentales y organismos intergubernamentales suscritos por la institución coordinadora en nombre de la Red.

e)   Aprobar la memoria bienal, académica y económica, presentada por la Junta Directiva al finalizar su mandato.

  1. La Junta Directiva, presidida por la autoridad competente de la Institución Coordinadora, estará integrada por hasta nueve miembros, los cuales deberán cumplir los acuerdos de la Asamblea, así como dar seguimiento a las tareas, proponer modificaciones a los estatutos, coordinar el funcionamiento de la RUA entre una sesión de la Asamblea y la siguiente, preparar las sesiones de la Asamblea y presentar, en ellas, las evaluaciones del trabajo realizado en el período. La Junta Directiva contará, además, con un Secretario Ejecutivo y  hasta dos secretarios alternos.

Son competencias de la Junta Directiva:

a)   Elaborar el plan anual de actuaciones en las áreas de desarrollo.

b)   Aprobar la incorporación de nuevos socios a la Red.

c)   Realizar el seguimiento de las actividades a desarrollar en el entorno del Convenio-Marco, en particular, de los programas coordinados de formación, los proyectos de investigación y las actividades de difusión (congresos y jornadas, publicaciones, etc.).

d)  Informar sobre los convenios de colaboración con entidades públicas, privadas u organismos intergubernamentales propuestos a la Red, así como suscribir aquellos que estén a su alcance.

e)   Elaborar, con carácter anual, una memoria académica y económica de la Red.

f)   Determinar la sede de encuentro de la Asamblea y la Junta Directiva, siempre bajo los principios de rotación y a tenor con las circunstancias del contexto.

g)   Convocar a la Asamblea en caso de ausencia o impedimento del Presidente.

  1. La Institución Coordinadora, nombrada por la Asamblea para un período de dos años preside la Red y sus órganos colectivos en la persona de su autoridad competente.

Son competencias de la Institución Coordinadora:

a)   Nombrar al Secretario Ejecutivo y a los secretarios alternos.

b)   Representar a la Red en cuantas gestiones sean necesarias para la consecución de sus objetivos. Ello incluye la gestión y firma de convenios con entidades públicas y privadas para actividades propias de la Red, y en nombre de esta, previo informe de la Junta Directiva.

c)   Informar y establecer los contactos con las instituciones de formación universitaria en artes que deseen adherirse a la Red y canalizar su solicitud a la Junta Directiva y a la Asamblea.

d)   Proponer, a la Junta Directiva, el plan anual de actividades de la Red.

e)   Elaborar y presentar, a la Junta Directiva, la memoria anual de trabajo.

SEXTO: Se establece como régimen de funcionamiento de la Red:

  1. La Asamblea se reunirá de forma ordinaria una vez cada dos años y de forma extraordinaria cuando lo estime la Junta Directiva o lo solicite una cuarta parte de sus miembros.
  2. La Junta Directiva celebrará al menos una sesión de trabajo cada  año.
  3. Corresponde a la Institución Coordinadora convocar a la Asamblea y a la Junta Directiva, cuyos miembros deberán ser notificados con dos meses de antelación, como mínimo, y por escrito (de forma impresa o por correo electrónico). Estas convocatorias deberán estar acompañadas por el orden del día y la documentación pertinente.
  4. El quórum necesario para la constitución de la Asamblea y la Junta Directiva es la mitad  más uno de sus miembros, en primera convocatoria, correspondiéndole un voto a cada institución. En segunda convocatoria solo requiere de la tercera parte de sus miembros.
  5. Los acuerdos de la Asamblea y la Junta Directiva serán adoptados por mayoría simple. Los empates serán dirimidos por el voto de la institución coordinadora.
  6. La Secretaría Ejecutiva levantará acta de las sesiones y la dará a conocer a sus miembros. Esta acta debe contener la relación de asistentes, las circunstancias de tiempo y lugar en que se celebra la sesión, los puntos principales de deliberación, la forma y resultado de las votaciones y el contenido de los acuerdos.
  7. Se podrá acreditar, de forma excepcional y por motivos justificados, el voto delegado por parte de una institución de formación universitaria ausente, a cualquier otra institución miembro, siempre con relación a puntos concretos y a la toma de decisiones del orden del día planteado.
  8. Los miembros de la Asamblea y de la Junta Directiva podrán hacer constar en acta su voto particular contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen, así como cualquier otra circunstancia que estimen pertinente.
  9. El domicilio de la Red coincide con el domicilio de la institución formadora que asume su coordinación y presidencia.

SÉPTIMO: Se regula, para la admisión de nuevos miembros, que:

  1. Las instituciones universitarias interesadas deberán formular una petición dirigida a la Institución Coordinadora, en la cual expresen su voluntad de integración, así como su conformidad con el Convenio Marco y los Estatutos estipulados por la Red. Se adjuntará a esta solicitud un dossier informativo que debe contener el nombre de la institución formadora y su año de fundación, misión y visión, programas que desarrolla (grado, postgrado, investigación y extensión), resultados más importantes y proyectos en el área del arte y la cultura, así como otras redes a las que pertenece.
  2. Conforme a los estatutos, la Institución Coordinadora establecerá los contactos oportunos y enviará toda la información pertinente a la Junta Directiva, la cual deberá informar favorable o desfavorable a la institución solicitante.
  3. La incorporación a la Red se formalizará mediante la firma de la aceptación de los Estatutos.

Disposición transitoria: Por única vez y hasta que se constituya la Asamblea, el grupo gestor de la Red elegirá, entre sus miembros, a la Institución Coordinadora, al Presidente y a los integrantes de la Junta Directiva.


Volver a la Portada de Logo Paperblog