La ley 25326 de protección de datos personales tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo establecido en el artículo 43, párrafo tercero de la Constitución Nacional.
Las disposiciones serán aplicables, en cuanto resulte pertinente, a los datos relativos a personas de existencia ideal.
En ningún caso se podrán afectar la base de datos ni las fuentes de información periodísticas.
Ahora bien, el llamado derecho de bloqueo es el que establece la ley 25326 en su artículo 27 inciso 3 cuando establece:
El titular podrá en cualquier momento solicitar el retiro o bloqueo de su nombre de los bancos de datos a los que se refiere el presente artículo.
Es decir existe el derecho a solicitar a los responsables del banco de datos que se retire o bloquee todos los datos de los cuales somos titulares. Un ejemplo claro del ejercicio de este derecho es el regulados por la ley 26591 que regula la creación del registro No Llame que tiene por objetivo proteger a los titulares o usuarios autorizados de los servicios de telefonía, en cualquiera de sus modalidades, de los abusos del procedimiento de contacto, publicidad, oferta, venta y regalo de bienes o servicios no solicitados.
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