Revista Coaching

Queremos presentar un ERE de reducción de jornada, ¿hay un periodo mínimo o máximo de duración del ERE?

Por Asesoriza

PREGUNTA: Nos estamos planteando presentar un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) temporal de reducción de jornada por el descenso de pedidos que hemos experimentado en los últimos meses. ¿Durante cuánto tiempo se puede realizar? ¿Hay alguna restricción mínima o máxima?

RESPUESTA:
No existe un periodo ni máximo ni mínimo de lo que debe durar un ERE temporal, ya sea de reducción de jornada o de suspensión de contratos. Ahora bien, se entiende que la duración de la medida debe ser acorde y estar justificada con la causa que lo motive.

En cuanto a la duración máxima, muchas empresas optan por fijar una duración que coincide con el tiempo en que los trabajadores no pierden días de prestación por desempleo, es decir, 180 días. La nueva Reforma Laboral (RD-Ley 3/2012) establece que la  cuantía máxima que se repondrá a los trabajadores que entren en un ERE temporal (es decir, que será como si no hubieran consumido esos días de prestación por desempleo) será de 180 días siempre que las suspensiones o reducciones de jornada se produzcan entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, ambos inclusive.
¡ATENCIÓN!: Éste es tan sólo uno de los múltiples de cambios que ha incorporado la nueva Reforma Laboral, que introduce profundas modificaciones en las relaciones laborales: despidos más baratos, importantes cambios en los salarios de tramitación, facilidades para reducir los sueldos, cambios en las bonificaciones a la contratación… A su empresa le interesa conocer todos y cada uno de estos cambios, saber cómo debe aplicarlos en su empresa y cómo tiene que actuar a partir de ahora. El jueves 26 de abril, organizamos un Seminario práctico intensivo en el que podrá conocer todas las novedades. 


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