Puesto porJCP on Oct 14, 2013 in Jurídico
La idea del Ministro Montoro proponiendo la criminalización de los responsables políticos por incumplimiento de las previsiones presupuestarias ha obtenido una unánime respuesta social. Incredulidad. Nadie se cree, y con razón, vistas las medidas adoptadas por el gobierno conservador, que si el delito ya tipificado de malversación es en la práctica una figura poco menos que exótica en cuanto a la frecuencia de sentencias condenatorias, se vaya ahora a meter en la cárcel a ningún cargo público por saltarse el presupuesto.
Y no sólo es así en la economía pública. También la tipificación del delito económico cometido por particulares es testimonial en nuestro ordenamiento, limitándose a castigar las conductas penales derivadas de la actuación desleal del administrador frente a los socios, pero sin penar con precisión su actuación irresponsable en el tráfico económico, que en la práctica queda generalmente impune. Todo lo contrario, la tendencia de nuestros legisladores ha sido la opuesta, despenalizando ilícitos como la emisión de cheque o medio de pago sin fondos, ubicándolos en el ámbito meramente civil o mercantil.
Así, con excusa de facilitar la expansión del negocio mercantil, se ha favorecido una legislación societaria promotora de la irresponsabilidad personal. So capa de artificiales velos o formas jurídicas sin sustrato material alguno que dotan al empresario irresponsable de una suerte de impunidad absoluta que carece de todo reproche en el orden penal, el resarcimiento en el ámbito civil o mercantil resulta imposible. Las consecuencias de esta situación se denuncian generalmente como fallos del mercado, cuando realmente se trata de un fallo de la regulación.
Son miles las sociedades de capital que, sin ser disueltas ni liquidadas formalmente, quedan abandonadas en la insolvencia más absoluta como barcos a la deriva cuando el proyecto empresarial que sustentan fracasa, creando una cadena de impagos a acreedores y empleados que se extiende en el sistema económico según la ausencia de liquidez imposibilita a su vez a éstos últimos para la continuación del negocio o para satisfacer sus deudas.
La práctica procesal diaria nos muestra la ingente producción judicial de sentencias estimatorias de demandas de contenido dinerario cuya ejecución resulta imposible, hecho que resulta especialmente grave en el ámbito de los Juzgados de lo Social en el que la actuación empresarial irresponsable queda indemne siendo absorbida por el conjunto del tejido social a través del Fondo de Garantía Salarial. Si esto es así en el nivel más básico de la economía, el premio jurídico a la irresponsabilidad se multiplica exponencialmente en las altas finanzas, donde la confusión entre lo público y lo privado añade un nuevo ingrediente al guiso, llegándose incluso a premiar la irresponsable actuación de los banqueros con ingentes inyecciones de dinero público.
Libertad y responsabilidad son dos caras de una misma moneda. Las acciones irresponsables tomadas libremente se someten al tamiz del Derecho cuando sus efectos últimos los sufren el conjunto de la ciudadanía para evaluar el alcance del dolo o la culpa. Así se concreta el reproche penal en aplicación y cumplimiento de la Ley. La ausencia de seguridad jurídica y de normas punitivas que castiguen las actuaciones irresponsables libres dolosa o culposamente decididas en el orden económico son caldo de cultivo para acciones destructoras de la creatividad inherente al ejercicio de la función empresarial. La ausencia de “la Ley de la Libertad”, como la denominó F.A. Von Hayek en su obra “Derecho, Legislación y Libertad”, es factor crítico y catalizador de las crisis económicas.
Pedro M. Gónzalez