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¿Siguen estando bonificados en las cuotas a la Seguridad Social los EREs

Por Asesoriza

PREGUNTA: Nos estamos planteando presentar un ERE temporal, concretamente de reducción de jornada, para hacer frente a la bajada de pedidos y de productividad que hemos experimentando en los últimos meses. ¿Siguen estando bonificados este tipo de expedientes?

RESPUESTA: Hasta el 31 de diciembre de 2011, las empresas que realizasen suspensiones temporales de contratos o reducciones de jornada en el marco de un ERE podían beneficiarse de una bonificación del 50% de las cuotas a la Seguridad Social por contingencias comunes (Ley 27/2009 de 30.12.09, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas).

En principio, la bonificación sólo era aplicable para las solicitudes de regulación de empleo presentadas hasta el 31 de diciembre de 2011 (art. 1.5 de la Ley 27/2009). Pero la nueva Reforma Laboral ha prorrogado la bonificación y con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2012. Se podrán acoger a esta medida las empresas que hagan expedientes de regulación de empleo desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013 (RD-Ley 3/2012, de 10.02.12, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, BOE de 11.02.12).

¡ATENCIÓN!: Éste es tan sólo uno de los múltiples de cambios que ha incorporado la nueva Reforma Laboral, que introduce profundas modificaciones en las relaciones laborales: despidos más baratos para todo tipo de contratos, facilidades para reducir los sueldos, cambios en las bonificaciones a la contratación… A su empresa le interesa conocer todos y cada uno de estos cambios, saber cómo debe aplicarlos a favor de su empresa y cómo tiene que actuar a partir de ahora. El jueves 8 de marzo, organizamos un Seminario práctico intensivo en el que podrá conocer todos los cambios. Y sólo por pedir información antes de las 24:00 de hoy se beneficiará de un 5% de descuento si finalmente decide asistir. Más información aquí

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