Revista Cultura y Ocio

Sobre la libertad de expresión

Publicado el 24 febrero 2018 por Jmusind @jero22ind
J-musindSe está cuestionando la Libertad de expresión y otros derechos fundamentales que dentro de la cultura ahora, parece que, no tienen tanta posibilidad de ser ejercitados.
La STS 397/2018 condenaba (en concreto confirmaba) a un rapero (Artista) a tres años y medio de cárcel por enaltecimiento del terrorismo, injurias a la Corona y amenazas ¿Qué debemos entender al respecto?.
Ciertos sectores de la cultura y política han realizado un movimiento para dar luz a esta situación y mostrar su repudia al respecto y lo cierto es que la ASAC y 25 festivales le han incluido en su cartel y ha existido un revuelo al respecto de esta condena. ¿Existe miedo a una censura? ¿Existe un miedo a que no se nos permita hablar de según que temas?. Lo cierto es que Tuerka Rap ha sido la plataforma que dió comunicación pública al respecto y desde este medio se ha dado luz  ala canción por el que este rapsoda mallorquín ha sido juzgado (principalmente), no olvidemos que se habla de un disco entero donde hay una serie de frases muy intensas donde el autor y artista deja claro una serie de mensajes que se ajustan a lo tipificado en los códigos. .
En primer lugar, los delitos por los que se le ha acusado son de carácter penal y han sido acorde a la ley, siendo el Tribunal Supremo el que ha dado firmeza a esta sentencia. No hablamos de un tribunal que se tome las cosas a la ligera, si bien ha sido cuestionado, lo cierto es que en la propia letra deja un mensaje duro donde se puede entender que existe un tipo penal previsto en el Artículo 578 del presente código y ya regulado en los códigos previos (por lo que estaba tipificado en el momento de la creación de la canción) en lo referido al enaltecimiento al terrorismo y el resto de delitos mentados en dicha sentencia 488 y 491 del Código Penal Vigente en lo referido a los delitos contra la Corona. 
Lo cierto es que mi deformación profesional como jurista me indican que dado que el rapero Valtonyc no ejercitó su retracto al respecto o pidió disculpas, dado que mencionó (titando fuentes del CGPJ)  el lenguaje del rap es extremo, provocador, alegórico y simbólico
La realidad puede ser distinta, en principio un artista no debe tener ningún tipo de censura para poder hablar, en concreto el Artículo 20 de la Constitución Española lo reconoce en su apartados 1 A y 1 B pero el Derecho al Honor (Artículo 18) de la misma manera estaría en la parte contraria. Nuestro Tribunal Constitucional ha ponderado ambos derechos en muchas ocasiones y no siempre ha tomado las mismas resoluciones. En este caso, Valtonyc ha realizado una serie de creaciones que afectan a otros derechos de terceros y a la vez crean situaciones algo complejas y quizá no muy ajustadas a lo que se entiende por Libertad de Expresión en sentido estricto, siempre viendo el contexto y en que situaciones se han usado.
A mi parecer, Valtonyc pudo pedir disculpas, avisar de que el uso de sus letras no debía ser tomado al pie de la letra y no incitar a una serie de delitos (dado que de esta manera podía entenderse). Con esto no puedo ni debo justificar la resolución firme, pero si, poner de manifiesto las posturas de las partes y lo que no todos han llegado a ver. A mi parecer, no se está dañando la libertad de expresión en sentido estricto, lo cierto es que se está delimitando de una manera algo restrictiva el ejercicio de este derecho con  respecto al arte y en especial a la música; entendiendo que estas letras pueden dar una serie de justificaciones y alentar a situaciones que puedan ser constitutivas de delitos. 

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