Para poder solicitar el Certificado de últimas voluntades y el certificado de contrato de seguros es necesario solicitar previamente el certificado de defunción y una vez que hayan transcurrido 15 días hábiles desde el siguiente a la defunción.
El Certificado literal de defunción se puede solicitar pasadas 24 horas desde la defunción.
Hay tres maneras de obtenerlo:
- Es muy probable que este certificado de defunción sea facilitado por la empresa funeraria o compañía aseguradora cuando el finado tenia contratada una póliza de seguro de deceso, encargándose también en la mayoría de los casos de otros trámites que también hay que realizar como dar de baja al fallecido en la Seguridad Social y tramitar la pensión de viudedad del cónyuge.
- También podemos pedir el Certificado de defunción telemáticamente en el este enlace del Ministerio de Justicia. Para solicitarlo será necesitará saber la población donde se ha producido la defunción, la fecha del fallecimiento y los datos personales del fallecido. Si no sabemos ni el Tomo ni el Folio en el que se ha inscrito la defunción, bastará con poner 000 en cada casilla para seguir operando.
- Finalmente puede dirigirse personalmente al Registro Civil de la localidad donde se produjo el fallecimiento, o Juzgado de Paz en su caso.
El certificado de últimas voluntades es un documento que acredita si una persona, ha otorgado testamento/s y ante qué Notario/s. Una vez conseguido este documente, los herederos pueden dirigirse al Notario autorizante del último testamento y obtener una copia (autorizada) del mismo. Este documento es necesario para la realización de cualquier acto sucesorio.
Documentación y requisitos necesarios 1.-SOLICITUD.
Se efectuará obligatoriamente a través del Modelo 790 que se puede conseguir en este enlace de descarga u obtenerlo en los siguientes lugares:
- Las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.
- Registros CivilesEste enlace se abre en una nueva pantalla de toda España.
- En Madrid en la Oficina Central de Atención al Ciudadano
2.-DOCUMENTACIÓN NECESARIA Certificado Literal de Defunción, que habrá de ser original o fotocopia compulsada, expedido por el Registro Civil correspondiente a la localidad en que la persona haya fallecido, y en el que deberá constar necesariamente el nombre de los padres del fallecido.
3.-ABONO DE LA TASA.
El abono de la tasa se podrá realizar de cualquiera de las siguientes maneras: - Pago a través de sistemas de banca electrónica: Si dispone de cuenta abierta y firma electrónica para operar en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras con la Agencia Tributaria, puede realizar el pago a través de sus servicios electrónicos. - Otras formas de pago:
- En España.
- Desde el extranjero.
- En Madrid: En la Oficina Central de Atención al Ciudadano
- Fuera de Madrid: En las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia
El certificado se recoge por la misma vía que se solicitó, salvo que expresamente se indique otra vía de recepción de las disponibles.
Cuando la solicitud se realiza presencialmente, el certificado se emite normalmente en el momento. No obstante es necesario prever que en determinados casos puede ser necesario un periodo mayor, en general no superior a 3 días hábiles. El plazo que la Administración tiene para dicha expedición es de 10 días hábiles desde su presentación.
Por correo:
La solicitud se puede enviar por correo a la siguiente dirección: Registro General de Actos de Última Voluntad
Ministerio de Justicia
Plaza Jacinto Benavente, 3
28012 - Madrid.
Los certificados solicitados por correo se remitirán por el Registro General de Actos de Última Voluntad a la dirección indicada en el modelo 790, en el apartado "Identificación".
El certificado se emite en un plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a su recepción
Por internet: Con certificado digital