El Tribunal Constitucional (TC) acaba de sentenciar, frente a lo que venía manteniendo hasta ahora, que una empresa puede rescindir el contrato de una trabajadora embarazada durante el periodo de prueba. Y esto es así, entiende el tribunal, porque la protección especial que confiere el Estatuto de los Trabajadores frente al despido de las embarazadas (nulo a priori) no puede extenderse a aquellos casos en que se produzca “el desistimiento empresarial durante el periodo de prueba, ya que son dos situaciones diferentes” (sent. del TC de 10.10.13).
De este modo, el TC restringe la protección laboral que tenían las mujeres gestantes, aunque deja claro que si se demuestra la existencia de vulneración de derechos fundamentales (por ejemplo, porque la trabajadora demuestra que se da por finalizado el periodo de prueba por el mero hecho de estar embarazada), seguirá siendo nula la extinción del contrato.
En su sentencia, el TC señala que la trabajadora objeto de la sentencia no ha aportado “ningún indicio racional de discriminación debido a su embarazo”. Además, ni siquiera se ha acreditado que la empresa “tuviera conocimiento del estado de gestación”, lo que, a juicio del TC, excluye la posibilidad de que la empresa esté obligada a “rebatir unos inexistentes indicios de discriminación”.
Además, añade el tribunal, el mismo día en que se produjo la extinción de la relación laboral por no superación del periodo de prueba, se extinguió “por el mismo motivo, el contrato de otro trabajador varón contratado en la misma fecha que la trabajadora”. Y esto, entiende el Constitucional, demuestra que “la extinción fue completamente ajena a todo propósito atentatorio de derechos fundamentales, al no tener por causa el estado de embarazo de la trabajadora”.
Esto es lo que debe tener en cuenta su empresa a partir de ahora:
- La protección de la embarazada frente al despido sigue siendo la misma, es decir, el despido es nulo a priori (salvo que su empresa consiga demostrar la procedencia del despido). La sentencia afecta exclusivamente al caso en que la empresa decide prescindir de una trabajadora embarazada durante el periodo de prueba.
- A partir de ahora, su empresa podrá prescindir de una embarazada durante el periodo de prueba, siempre que la causa sea ajena al embarazo, pero si la trabajadora reclama y consigue demostrar que se ha producido una vulneración de sus derechos fundamentales, se declarará nula la rescisión del contrato. Ahora bien, según esta sentencia del TC, será su trabajadora y no la empresa, la que deberá probar que existe discriminación.