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Trabajo forzoso: la esclavitud moderna

Publicado el 22 noviembre 2016 por Globalhumanitaria @Ghumanitaria

El pasado 9 de noviembre entró en vigor el Protocolo sobre trabajo forzoso de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que fue adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo en 2014. Según Guy Ryder, Director General de la OIT, con la entrada en vigor de este Protocolo “se permitirá adoptar medidas eficaces para prevenir y eliminar el trabajo forzoso y proteger a las víctimas y facilitarles el acceso a la justicia”. En este post hablamos sobre el tema con Mireia Ferré, abogada, experta en Responsabilidad Social Corporativa y Derechos Humanos. 

A fecha de hoy y casi tres siglos después de su abolición, ¿seguimos hablando de esclavitud?

Lamentablemente, sí. Ha cambiado de forma a lo largo de los años, pero hoy en día, todavía, más de 21 millones de personas son forzadas a trabajar en contra de su voluntad.

¿Qué entendemos por esclavitud moderna?

La esclavitud moderna, hace referencia a todo trabajo forzoso, entendido como aquel trabajo o servicio, exigido a cualquier persona bajo la amenaza de pena y para el cual, la persona no se ofrece voluntariamente, o del cual no puede abandonar libremente.

¿En qué países y/o situaciones se da con mayor incidencia? ¿Hay algún país / región que haya conseguido erradicarla del todo o es un problema de alcance mundial?

Por desgracia, se trata de un problema mundial, y de difícil cálculo, ya que el trabajo forzoso permanece oculto.
Según la OIT, la región con el número de víctimas por mil habitantes, es Europa Central y Sudoriental (no UE) y la Comunidad de Estados Independientes (4,2 por mil habitantes), seguida por África (4 por mil habitantes), el Oriente Medio (3,4 por mil habitantes), Asia y el Pacífico (3,3 por mil habitantes), América Latina y el Caribe (3,1 por mil habitantes), las Economías desarrolladas y la Unión Europea (1,5 por mil habitantes).
En números absolutos, sin embargo, Asia es la región que registra el mayor número de víctimas, con prácticamente la mitad del total de víctimas de mundo, seguido por África y América Latina y otras regiones.

¿Qué supone la entrada en vigor del Protocolo sobre trabajo forzoso de la OIT, que fue adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo en 2014?

El Protocolo, pretende ser un instrumento legalmente vinculante para los estados firmantes, en prevención del trabajo forzoso, protección de las víctimas en especial trabajadores migrantes, alude al papel fundamental de los empleadores, y establece el acceso a compensaciones en caso de daños materiales o físicos.

El Protocolo ha tenido muy poca aceptación hasta ahora entre los países. A fecha de hoy, tan sólo ha sido firmado por nueve países: tan sólo dos países, Níger y Noruega firmaron el Protocolo, en mayo y noviembre de 2015 respectivamente, y lo tienen en vigor. En este año 2016, otros siete países más se han sumado al Protocolo: Reino Unido, en enero; Mauritania, en febrero; Mali, en abril; Francia y República Checa, en junio; Panamá en Septiembre, y Argentina en noviembre, los cuales entraran en vigor en sus territorios, un año después.

¿Qué es y que establece el Modern Slavery Act que entró en vigor el pasado año en el Reino Unido?

La Modern Slavery Act, obliga a grandes empresas, a cumplimentar anualmente una Declaración, sobre los pasos que haya llevado a cabo durante el año, para asegurar que no se produzca la esclavitud y tráfico de personas ni en su propio negocio, ni en su cadena de valor. Pero la obligación se considera cumplida, aunque en la declaración se manifieste que no se ha llevado a cabo ningún paso al respecto.
Ahora bien, lo que dicha Declaración contenga es lo de menos, ya que se dará por cumplida la obligación, incluso en el caso que la empresa manifieste no estar llevando a cabo ninguna medida contra la Esclavitud y el Tráfico de Personas.
Para el ejercicio fiscal 2015, un total de 427 empresas presentaron la declaración. Entre ellas, de las 27 empresas del FTSE100 obligadas a reportar, el Business & Human Rights Center, realizó un estudio, llegando a la conclusión de que la mayoría están básicamente cumpliendo el trámite, más que verdaderamente haciendo un análisis de riesgos de la esclavitud moderna. Marks & Spencer, junto a SAB Miller encabeza el ránking de mejores prácticas.

¿Qué protección existe a nivel jurídico para luchar contra la esclavitud moderna?

La protección jurídica existe, tanto a nivel internacional, con los diferentes Convenios de la OIT, y el Protocolo, como a niveles estatales, en nuestro caso, por la legislación laboral y penal.
Pero el principal problema es que las víctimas no están en disposición de denunciar, ya que se encuentran aisladas, sujetas al miedo a las amenazas, desconocimiento de la lengua del país en el que se encuentran, y muchas de ellas, son niños y niñas.

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mireia-ferre

Mireia Ferré es abogada, experta en Responsabilidad Social Corporativa y Derechos Humanos.

Directora de www.sdesostenible.com


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