Cuando fallece un familiar o una persona cercana, al difícil proceso de duelo, hay que sumarle el iniciar un largo procedimiento, marcado por plazos fiscales y de presentación de documentos, que pueden complicar la tramitación de la herencia.
A la hora de gestionar los bienes y propiedades de la persona fallecida, lo primero que se recomienda, es disponer de toda la documentación que será exigida a lo largo de este proceso.
Es necesario disponer de:
- DNI o certificado de empadronamiento de la persona fallecida.
- DNI de todos los herederos.
- Certificado de últimas voluntades.
- Certificado de seguros de vida.
- Certificado bancario de saldos en cuentas corrientes y depósitos.
- Certificado de defunción.
- Escrituras de propiedades de inmuebles o terrenos si los hubiera.
- Recibos del pago del IBI de dichas propiedades.
- Documentación sobre el/los vehículo/s del fallecido al tiempo de su defunción.
Dependiendo de la existencia o no de testamento
En el caso de que la persona fallecida dejase realizado testamento, será necesario presentarlo con el resto de documentos para tramitar la herencia.
En el caso de que no lo hubiera, cosa que se sabrá con el certificado de últimas voluntades, habrá que presentar, además de los documentos anteriores:
- Libro de familia o certificado de nacimiento de los descendientes y el certificado de defunción de alguno de los descendientes si también hubiera fallecido.
- Certificado de matrimonio del fallecido o fe de soltería.
Junto a toda esta documentación, que habrá que entregar en su formato original a la notaría, no hay que olvidarse de adjuntar los impuestos relacionados con las herencias debidamente pagados a la Agencia Tributaria.
Concretamente, habrá que pagar el Impuesto de Sucesiones (modelos 660-650) y la plusvalía.
Cómo realizar la tramitación
El proceso de tramitación de una herencia puede parecer bastante complicado, ya que no es algo que tengamos que hacer de manera habitual, y por tanto nos será desconocido.
- Lo primero es reunir la solicitud del certificado de defunción, el de últimas voluntades y el de contratos de seguros.
- Hay que solicitar una copia auténtica del testamento y, en caso de que no hubiera, una declaración de herederos. Para ello habrá que aportar el DNI del difunto en el que figure el último domicilio (sirve también el certificado de empadronamiento), certificado de defunción y de últimas voluntades.
- Para aceptar o renunciar a la herencia habrá que haber facilitado a la notaría todos los documentos relacionados con los bienes del fallecido.
- Liquidar todos los impuestos, que variarán según la Comunidad Autónoma.
Plazos para la tramitación de la herencia
El plazo con el que se cuenta para poder tramitar una herencia, es algo confuso, ya que no se determina de manera concreta.
Lo que si existe es un plazo para pagar los impuestos que se devengan como consecuencia del fallecimiento de la persona, es decir, la plusvalía y el impuesto de sucesiones. El plazo para liquidar ambos impuestos es de 6 meses desde que se produce el fallecimiento.
Cabe mencionar que se ha de tener cuidado con los plazos para el pago de impuestos, y así evitar recargos. Ante cualquier duda lo mejor siempre es buscar asesoramiento legal.