Hoy nuestros asesores en Valencia nos dirán quien debe o no presentar la declaración.
Existen varias excepciones por la que es posible no presentar la declaración de la Renta sin incumplir la ley y exponerse a futuras sanciones. Pero todo depende de los ingresos que se hayan obtenido y de donde provengan.
Antes de empezar a leer, este post, tienen que tener claro que en principio todas las personas que obtienen algún tipo de renta o pensión compensatoria se encuentran en la obligación de la declaración de la Renta.
El compromiso o no de declarar, dependerá de los ingresos que puede obtener cada contribuyente y de donde procede dicha renta, ya que existen diferentes ingresos exentos de tributar. Según la Agencia Tributaria, todas aquellas personas con derecho a las deducciones por la inversión en vivienda, cuentas de ahorro-empresa de doble imposición internacional o que hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad, planes de previsión o asegurados, planes de pensiones, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejercitaron ese derecho durante el año anterior. Se incluyen todas aquellas personas que hayan deleitado por maternidad, nacimiento o adopción.
Para presentar la declaración de la Renta, los dividiremos por ingresos mínimos o ingresos por inversiones:
INGRESOS MÍNIMOS
Primero diferenciaremos el lugar de procedencia y las cantidades que se han cobrado. En el caso de lo obtenido por los rendimientos del trabajo o la pensión que se perciba, se mantendrán exentos de declarará los siguientes:
- Ingresos de 22.000 euros con carácter general.
- Ingresos de 11.200 euros cuando exista más de un pagador y se haya cobrado más de 1.500 euros del segundo.
- Ingresos de 11.200 euros para pensionistas cuyos únicos rendimientos sean prestaciones pasivas.
- Ingresos de 11.200 euros para pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
- Ingresos de 11.200 euros cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligatoria a retener.
- Ingresos de 11.200 euros cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
Quedarán exentos de Hacienda, en la declaración de la Renta aquellos que hayan obtenido ingresos a través de rendimientos íntegros de capital mobiliario como dividendos no exentos, intereses de cuentas corrientes y acciones entre otros. Teniendo también en cuenta las ganancias patrimoniales con un límite de hasta 1.600 euros.
De este mismo modo, los ingresos provenientes de actividades económicas y por alquileres que no superen los 1.000 euros anuales una vez sumados a los rendimientos del trabajo, también permitirán al contribuyente el aludir a su cita con Hacienda.
Pongamos un ejemplo de lo visto en el Post, para hacer más fácil el entendimiento de quién debe y quién está exento en la declaración de la Renta.
Supongamos que Mario tiene una Renta de 13.000 euros en el 2013, dividida de la siguiente forma:
- 7.000 euros de su primera empresa.
- 3.000 euros percibidos del paro.
- 3.000 euros procedentes de una segunda empresa que lo contrata.
¿Ahora siguen preguntándose si deben declarar su renta? Si tienen alguna duda, contacten con nosotros, les resolveremos lo que necesiten.
Tu asesoría en Valencia,
Mecamerc Asesores, S.L.
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