Revista Economía

Amplían el significado del derecho al debido proceso

Por Globalmiguel @noticiacontable

Amplían el significado del derecho al debido procesoSegún investigación, este principio es transversal a todo ámbito

Todos los Estados están obligados a adecuar sus normas a estos acuerdos

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, a través de su jurisprudencia emitida en cerca de 30 años, ha ampliado el significado y contenido del derecho al debido proceso, que tradicionalmente se restringía a la justicia penal ordinaria, para que se aplique en todos los ámbitos en los cuales cualquier persona se enfrenta al aparato estatal.

La especialista en derecho internacional Elizabeth Salmón Gárate cataloga a este aporte jurídico como una contribución de primer orden de esta corte, que a su juicio trata, cada vez más, de sintonizarse con los países adscritos al sistema interamericano de justicia y reflejar la situación de estos.

A propósito de una investigación realizada con su colega Cristina Blanco sobre el derecho al debido proceso en la jurisprudencia de la CIDH, publicada por el Instituto de Democracia y Derechos Humanos (IDEHPUCP) de la Pontifica Universidad Católica del Perú, Salmón –además– considera al debido proceso como una condición sin la cual no puede existir estado de derecho en sentido estricto.

Ni tampoco un mecanismo claro –como advierte– para que las personas que sientan vulnerados algunos de sus derechos puedan reclamar en condiciones de igualdad, con la posibilidad incluso de cuestionar testigos y jueces, sabiendo de antemano las consecuencias de ser condenado.

En ese sentido, anota, el debido proceso es lo que distingue una sociedad verdaderamente democrática y respetuosa de las reglas básicas del estado de derecho de lo que es la arbitrariedad absoluta.

Reformas

Respecto a las recomendaciones para mejorar el sistema interamericano, la experta plantea proveer al sistema interamericano de justicia mayores herramientas para resolver más pronto los casos, para lo cual se requiere el consenso de los estados miembros.

Propone, además, mejorar la supervisión del cumplimiento de las sentencias del tribunal supranacional, de parte del mismo sistema y de los propios países, con mecanismos de diálogo que ayuden a los respectivos estados a cumplirlas.

Detalla que el sistema interamericano de protección de derechos humanos comparte con el resto del derecho internacional la necesidad de que los ordenamientos jurídicos sean propicios y se encuentren preparados para el cumplimiento efectivo de sus normas y pronunciamientos.

“Ser parte de los tratados –y estar incluso sometido a la competencia de los órganos de vigilancia creados por estos– no es suficiente, sino que es necesario que el Estado colabore con la adopción de mecanismos internos de aplicación que proporcionen el marco jurídico adecuado para el cumplimiento de las normas internacionales”, refirió.

En consecuencia, anotó que resulta necesario promover una cultura de cumplimiento de las obligaciones internacionales que propicie, a su vez, una red de implementación uniforme que sirva para hacer efectivo el valor normativo y moral de las normas de derechos humanos.

Sentencias menos complejas

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, a partir de la presidencia de Diego García-Sayán, está tratando de elaborar sentencias más breves, menos complejas, con sumillas del caso, para facilitar su comprensión y fácil acceso a su contenido.

Así lo afirmó la directora del IDEHPUCP, Elizabeth Salmón, al exponer las conclusiones de su investigación.

Ante esta situación, considera que corresponde a los investigadores y abogados de los Estados tratar de esclarecer con exactitud qué es lo que esta corte supranacional resuelve en cada caso puesto a su conocimiento, y de alguna manera traducírselo al Estado correspondiente para interpretarlo y sea más fácil cumplir con lo dispuesto por este tribunal.

Influencia en el Perú

El ordenamiento jurídico peruano ha recogido, a través de la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución de 1993 y del Art. V del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, el importante desarrollo experimentado por las disposiciones internacionales sobre DD HH –de las que el Perú es parte– conectándolas, de una manera dinámica, con las normas nacionales que protegen los derechos de las personas.

De acuerdo con Elizabeth Salmón, al obligarse internacionalmente con las normas convencionales que establecen un mecanismo de protección, el Perú acepta un sistema de protección completo que implica tanto la enunciación del derecho como el medio de hacerlo efectivo.

La publicación

El estudio realizado identifica los principales estándares producidos por las cerca de tres décadas de jurisprudencia de la corte en materia del derecho al debido proceso.

Para ello, las autoras realizaron una revisión minuciosa de todas sus sentencias y de los principales pronunciamientos de la Comisión Interamericana, con el propósito de corroborar su hipótesis inicial: que el debido proceso es un elemento transversal a todos los derechos y por ello forma parte del trabajo de los órganos interamericanos.

El Peruano (21/04/2012)

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