Revista Salud y Bienestar

Cheque infantil en Galicia

Por Pedirayudas @Pedirayudas

Como cada año por estas fechas, ha salido la convocatoria para solicitar las ayudas que contribuyan al pago de plazas en escuelas infantiles 0 – 3 no sostenidas con fondos públicos.

 

cheque

 

Para empezar es apropiado aclarar qué se considera escuela sostenida con fondos públicos. Se agrupan bajo esta consideración:

  • Las escuelas infantiles 0 -3 dependientes de la Axencia Galega de Servicios Sociais.

  • Las escuelas infantiles 0 – 3 dependientes del Consorcio Galego de Servicios de Igualdade e Benestar.

  • Las escuelas infantiles y Puntos de Atención a la Infancia (PAI) dependientes de los ayuntamientos.

  • Las escuelas infantiles dependientes de entidades privadas de iniciativa social que reciban ayudas de la Xunta de Galicia para el mantenimiento del centro.

¿Quién puede solicitar estas ayudas?

Podrán solicitar estas ayudas los que ya han sido beneficiarios de ellas en el curso anterior – que tendrán preferencia – , y nuevas solicitudes.

Los requisitos que deben cumplir son:

  • Tener a cargo un menor nacido con posterioridad al 31 de diciembre de 2012.

  • No disponer de otras ayudas para la misma finalidad que, sumadas a esta, superen el coste total de plaza.

¿Cuál es el plazo y lugar para solicitarla?

Como la mayor parte de las prestaciones, ayudas y programas, el cheque infantil se solicitará preferiblemente por Internet a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Así, también se puede solicitar de forma presencial en cualquiera de los registros habilitados en base al procedimiento administrativo común (ayuntamientos, oficinas de correos…).

Las solicitudes deberán ir dirigidas a la Xefatura Territorial de la Consellería de Traballo e Benestar de la provincia en la que resida la familia, y el plazo para solicitarla se extiende hasta el 27 de mayo de 2015.

¿Qué documentación hay que aportar?

  • Para aquellas personas que ya han sido beneficiarios del cheque infantil en el curso anterior deberán aportar:

  • Solicitud (anexo I) y anexo II cubierto y firmado por el cónyuge o persona con la que se mantenga una relación análoga a la conyugal.

  • Si en este último año se hubiese producido algún cambio relevante en la situación familiar, se aportará la documentación acreditativa del mismo.

  • Para las nuevas solicitudes:

  • Solicitud (anexo I) y anexo II, como en el caso anterior.

  • Copia del libro de familiar u otro documento que acredite oficialmente la situación familiar.

  • Certificado del grado de discapacidad y/o dependencia e informe de servicios especializados sobre la necesidad de integración del menor en la escuela infantil para la que se solicita plaza.

  • Copia de la resolución administrativa de acogimiento, en caso de que este no haya sido formalizado en Galicia.

  • Justificación de la situación laboral de los progenitores/personas que ejercen la función parental:

    • Copia de la última nómina, certificado de empresa o vida laboral en caso de trabajadores por cuenta ajena.

    • Copia del último recibo de pago de las cuotas a la Seguridad Social en caso de trabajadores por cuenta propia.

    • Documento de demandante de empleo en caso de estar en dicha situación.

  • Otros documentos que acrediten circunstancias familiares puntuables en el baremo, como pueden ser: ausencia del domicilio de los progenitores/personas que ejercen la función parental; existencia de responsabilidades familiares sobre miembros que no conforman la unidad familiar; discapacidad y/o dependencia de alguno de los progenitores; documentación acreditativa de ser familia monoparental o numerosa o documentación acreditativa de una situación de violencia de género.

¿Cuál es el plazo de tramitación de las solicitudes?

En un período máximo de 3 meses a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el Diario Oficial de Galicia (28 de abril de 2015) se deberá resolver y notificar la resolución al solicitante.

El silencio administrativo será entendido como denegatorio de la ayuda.

A la hora de la concesión se tendrá en cuenta el siguiente orden de prioridad:

  1. Personas que han sido beneficiarias el año anterior.

  2. Solicitantes de ayuntamientos en los que no existan escuelas infantiles sostenidas con fondos públicos o Puntos de Atención a la Infancia (PAI).

  3. Resto de las solicitudes.

Aquellas personas que no resulten beneficiadas formarán parte de una lista de espera, ordenados en función de la puntuación obtenida tras la aplicación del baremo.

Una vez que se comunica al solicitante que ha sido beneficiario de la subvención, este deberá enviar a la Xefatura Territorial en un plazo máximo de 15 días el anexo IV, que es un justificante de matrícula del centro al que va a acudir el menor.

¿Cómo se produce el abono de la subvención?

La familia recibirá la ayuda de forma mensual.

La cantidad dependerá del tipo de servicio del que vaya a disfrutar – atención educativa con o sin servicio de comedor –, de la duración de éste – parcial o completa – y de la renta per cápita familiar, como se puede consultar en esta tabla.

Para ello, entre el 10 y el 20 de cada mes se deberá enviar a la Xefatura Territorial la copia o el original de la factura emitida por el centro educativo en la que conste la cantidad abonada y los servicios a los que corresponde y la declaración de no percibir ayudas para este mismo fin o, en caso de recibirla, indicar la cuantía que recibe (anexo III).

Más información:

Página web de la Consellería de Traballo e Benestar.

Xefaturas Territoriais de las distintas provincias gallegas, cuyos datos de contacto aparecen en la sede electrónica de la Xunta de Galicia en el apartado Onde acudir.

Servicios Sociales comunitarios del ayuntamiento de residencia.


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