Revista Empresa

Construirse un trineo en horario de trabajo para fines personales no es causa suficiente de despido disciplinario

Por Asesoriza

Si hiciéramos una encuesta sobre si le parece justificado despedir a un trabajador por utilizar material de la empresa para fines exclusivamente particulares (en concreto, para construirse un trineo para uso personal) y durante su horario de trabajo, probablemente la respuesta del “sí” ganaría por goleada. Y aparte de lo lógica que pudiera parecer la respuesta, en teoría, la trasgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza son causa de despido disciplinario. Sin embargo, un Tribunal Superior de Justicia acaba de determinar que construirse un trineo, en horas de trabajo, con material de la empresa y para uso particular no es un hecho tan grave como para justificar el despido.

Es desproporcionado sancionar con el despido a un trabajador que utiliza material de la empresa en horas de trabajo para fines particulares. Se trata de una falta grave (pero no muy grave) que podría justificar otro tipo de sanciones, pero no el despido disciplinario, por lo que si la empresa procede al despido éste será declarado improcedente (sent. del TSJ de Murcia de 16.04.12).

Una empresa de carpintería metálica despidió disciplinariamente por trasgresión de la buena fe contractual a un trabajador al que sorprendió en horario de trabajo fabricándose un trineo de metal con material de la empresa. Dado lo avanzado que estaba el trineo, el trabajador debía llevar bastante tiempo dedicado a este fin. En el acto de conciliación no se llegó a ningún acuerdo y el caso acabó en los tribunales.

Tanto el Juzgado de lo Social como el TSJ de Murcia fallan a favor del trabajador pese a que la empresa entendía que la actuación del trabajador revelaba una “intencionalidad dañosa” que trasgrede el deber de la buena fe contractual al utilizar en beneficio propio material de la empresa. Además, buscó la complicidad de su compañero de trabajo (el trabajador despedido pidió a su compañero que le avisase si venía el jefe). Por todo ello, la empresa consideraba que la conducta del trabajador era claramente fraudulenta y desleal y, por tanto, lo suficientemente grave como para justificar el despido, pero no lo entiende así el TSJ.

En su sentencia, el TSJ determina que hay que analizar si la actuación del trabajador está tipificada como falta grave o como falta muy grave según el convenio de aplicación (en este caso el de la industria siderúrgica de la Región de Murcia).

Aunque la sentencia reconoce que la conducta del trabajador “conlleva una trasgresión de la buena fe contractual” e implica también “un abuso de confianza” y a pesar de que el convenio tipifica como falta muy grave “el fraude, la deslealtad o abuso de confianza y el hurto o robo”, como en ese convenio se tipifica como “grave” realizar, sin consentimiento de la empresa, trabajos particulares durante la jornada de trabajo, debe primar a la hora de calificar la falta “el tipo especial sobre el general”. Y esto significa que como la conducta especial es calificada solamente como “grave”, la sanción del despido es desproporcionada.

¡ATENCIÓN!: Hay siete causas por las que se puede despedir disciplinariamente a un empleado pero el Estatuto de los Trabajadores las define de un modo tan somero que son los tribunales los que van dilucidando en qué casos concretos se puede o no despedir disciplinariamente a un trabajador. Por eso es tan importante conocer cuáles son las últimas sentencias que van dictado los tribunales, porque pueden condicionar (y mucho) la manera en la que debe actuar su empresa. Los Suscriptores de MI ASESOR DE PERSONAL tienen la tranquilidad absoluta de saber que siempre están al tanto de la última normativa y jurisprudencia aplicables. Haga click aquí para conocer más sobre el Manual MI ASESOR DE PERSONAL.

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