Si has sido objeto de despido, sin que importe la causa que haya invocado tu jefe, dispones del plazo de 20 días hábiles para reclamar (art. 121.1 de la LRJS).
Debe empezarse a contar a partir del día siguiente al de la fecha en que tenga que surtir efectos el despido, de forma que lo principal será examinar cuál es esa fecha según el texto de la carta entregada al trabajador.
Puede darse el caso de que la fecha de notificación y la del cese no coincidan. Será entonces la del cese (la de la efectividad del despido) la que deba tenerse en cuenta.
Puede ocurrir, también, que el despido aluda a una fecha futura. Será esa fecha futura la que determinará el inicio del plazo para impugnar el despido.
Si hubiesen vacaciones pendientes de disfrutar, no deberán tenerse en cuenta a efectos de iniciar el cómputo del plazo, pues continuará siendo la fecha del cese de la prestación real de los servicios la determinante.
En cuanto a que se trate de días hábiles, debemos excluir los sábados, domingos, festivos, y los días 24 y 31 de diciembre.
La reclamación capaz de interrumpir válidamente ese plazo, fuera del cual no se admitirá a trámite, se formulará mediante demanda presentada en la oficina de registro de los Juzgados y Tribunales del orden social.
No obstante ello, es obligado el intento de conciliación administrativa, que requiere la presentación de una papeleta de conciliación o reclamación previa ante el órgano administrativo que en cada comunidad tenga atribuidas las funciones correspondientes. Con la presentación de esta reclamación, se produce la suspensión del plazo de caducidad de 20 días para interponer la demanda de despido, por el tiempo de 15 días hábiles, transcurridos los cuales se reiniciará el cómputo del plazo de los 20 días hábiles para presentar la demanda por la que se impugna el despido.
Veamos cómo debemos contar el plazo con dos sencillos ejemplos:
Nótese que el día en que se presenta la papeleta, y el día en que se celebra el acto de conciliación (tanto si es el 15º u otro anterior), no se cuentan a los efectos de los 20 días de caducidad para impugnar el despido.
Cuando el acto de conciliación se celebra antes de transcurrir los 15 días en que se suspende el plazo para interponer demanda, el día siguiente se reanuda el cómputo del plazo para impugnar el despido.
Finalmente, dado que el plazo de 20 días es un plazo judicial, debe admitirse la demanda presentada antes de las 15 horas del día 21º.