Sumados los rendimientos obtenidos en el ejercicio económico, determinada la base imponible del impuesto, aplicadas las reducciones y deducciones procedentes (tanto estatales como autonómicas), y justo antes de obtener el resultado de la liquidación, debemos estar atentos a la procedencia en nuestro caso de la aplicación de la deducción por maternidad, pues si ha lugar a ello, supondrá una sensible rebaja de la factura fiscal.
Con la deducción por maternidad el contribuyente podrá minorar la cuota en el importe de 1.200 euros anuales por cada hijo menor de 3 años. Veamos los requisitos.
¿Cuándo podemos aplicarnos al deducción por maternidad?
Para que podamos aplicar esta deducción en nuestra declaración de IRPF, deben darse los siguientes requisitos:
(1) Que el declarante sea una mujer, con hijos/as menores de 3 años a su cargo.
Este hijo/a menor de 3 años no debe tener rentas propias superiores a 8.000 euros anuales, ni presentar la declaración con una renta superior a 1.800 euros.
Si la convivencia se ha producido en parte del año, se tendrá derecho por la parte en que la haya habido, y no por la restante.
El declarante podrá ser el padre o tutor cuando ha fallecido la madre o si tiene en exclusiva a tribuida la guarda y custodia de los menores.
Si ha habido adopción o preacogimiento, podremos aplicar la deducción en los 3 años siguientes a la fecha de inscripción de dicha circunstancia en el Registro Civil (o a la fecha de la resolución judicial o administrativa si es el caso).
(2) Que la declarante realice una actividad laboral (por cuenta ajena o por cuenta propia) por la que esté dada de alta en la Seguridad Social o mutualidad alternativa.
La baja por maternidad no obstaculiza el derecho, pero sí impide la deducción la situación de desempleo con cobro de prestación, la baja por excedencia voluntaria (aunque lo sea para el cuidado de hijos), o la situación de incapacidad, por ser todos ellos escenarios en que no existe situación de actividad laboral o asimilada.
¿Cómo se calcula el importe de la deducción?
De un lado, deberemos contar el número de meses en que se han cumplido simultáneamente las 2 condiciones explicadas en el anterior apartado, y se tendrá derecho a una deducción por importe de 100 en cada uno de los meses que corresponda.
En cuanto al número de hijos a considerar, habrá que estar a la situación que haya el último día de cada mes. Por tanto, el mes de nacimiento será el primer mes a computar.
El criterio de la convivencia deberá cumplirse durante todo el mes de que se trate, pues el mes en que cese la convivencia no generará derecho a deducción por maternidad.
En cuanto a la situación de alta laboral, valdrá la producida en cualquier día del mes.
De otro lado, la cuantía que podremos deducirnos no podrá superar el importe de las cotizaciones y cuotas a la Seguridad Social efectuadas antes de que tuviera lugar el nacimiento, en ese ejercicio, tope que desfavorecerá a las madres con aportaciones de escaso importe.
Para hallar la cifra de las cotizaciones y cuotas, se considerarán los importes íntegros (a cargo del trabajador + a cargo del empleador), sin tener en cuenta las bonificaciones que se hayan practicado en su momento.
¿Qué es el abono anticipado de la prestación?
En determinados casos podemos solicitar de la Agencia Tributaria el abono por anticipado de los 100 euros a que tendríamos derecho vía deducción en la liquidación de IRPF . De esta forma, en lugar de pagar de menos o recibir menos devolución en la campaña de renta, cuando toque declarar, veremos que nos ingresan directamente ese importe de 100 euros en nuestra cuenta cada mes.
Para poder solicitar el citado abono anticipado, deberemos cumplir con alguno de los siguientes requisitos:
(1) Ser un trabajador con contrato a jornada completa, de alta un mínimo de 15 días cada mes, y cotizar en el régimen general, o los regímenes especiales de la minería del carbón y trabajadores del mar.
(2) Ser un trabajador a tiempo parcial, de alta todo el mes, y con una jornada mínima del 50% de la jornada ordinaria de la empresa.
(3) Ser un trabajador por cuenta ajena de alta en el régimen especial de agrario, con un mínimo de 10 jornadas reales cada mes.
(4) Ser un trabajador en otro régimen distinto (por ejemplo, autónomos o mutualistas) de alta, como mínimo, durante 15 días al mes.
La solicitud, comunicación de variaciones o incumplimientos, debe efectuarse cumplimentando el modelo 140 de entre los que confecciona la Agencia Tributaria (pueden descargarse en su página web). En caso de variación o incumplimiento, dispondremos de 15 días para efectuar la comunicación; en caso de nacimiento, podremos solicitarlo desde el mismo hecho.
La resolución de la Agencia Tributaria se notificará por escrito al solicitante, y si procede, comenzará a efectuar la correspondiente transferencia mensual a favor del beneficiario.
Cuidado con la obligación de regularizar
Si hemos percibido el abono anticipado de la prestación, pero por un importe que no se corresponde con los hechos acaecidos después, deberemos regularizar la cuenta con la Administración Tributaria en la siguiente declaración de IRPF, sin que hayamos de pagar intereses de demora lo cobrado en exceso no lo ha sido por causa que nos sea imputable.
Veamos un ejemplo práctico
Mujer trabajadora con tres hijos, nacidos respectivamente a 6-01-2013, 1-03-2014, y 20-07-2015, que ha cotizado 80 euros mensuales a una mutua alternativa de la Seguridad Social:
Hijo 1 (6-01-2013):
Importe deducción = 100 x 12 meses = 1.200 euros
Límite 80 x 12 = 960
Deducción a practicar = 960 euros
Hijo 2 (1-03-2014):
Importe deducción = 100 x 12 meses = 1.200 euros
Límite 80 x 12 = 960
Deducción a practicar = 960 euros
Hijo 3 (20-07-2015):
Importe deducción = 100 x 6 meses = 600 euros
Límite 80 x 6 = 480
Deducción a practicar = 480 euros
Deducción total = 2.400 euros
Si esta misma trabajadora, hubiera cotizado por el régimen general o por el de autónomos, pongamos por caso, 1.400 euros mensuales (sin tener en cuenta las bonificaciones, y sumando la cotización a cargo del trabajador y a cargo del empresario), el límite respecto de los hijos 1 y 2 sería el de 1.400, y para el hijo 3, el de 8.400 (1.400 x 6), por lo que la deducción total sería la de 3.000 euros.