Derecho Ambiental. Concepto. Ambiente. Relación entre el subsistema del Derecho Agrario y el subsistema del Derecho Ambiental. Concepto de desarrollo sostenible o sustentable. Calentamiento global (Convención sobre el Cambio Climático), la pérdida de biodiversidad (Convenio sobre la Biodiversidad) y las especies amenazadas de flora y fauna silvestres (Convención CITES).
Derecho ambiental es la rama del Derecho -en sentido relativo e interrelacionada holísticamente (como subsistema) con el sistema del derecho, y con los demás sistemas científicos -nutrida fundamentalmente del principio protectivo del ambiente, considerado como un Derecho Humano, que estudia la relación del hombre con el ambiente, esto es, su interacción, tanto desde el aspecto individual, como colectivo. También se puede decir que es el conjunto o sistema de principios generales y de normas jurídicas subordinadas, tanto de derecho público como de derecho privado, que con finalidad esencialmente protectiva o tuitiva, regulan la conservación del ambiente -esto es, el uso racional de los recursos naturales y la preservación del patrimonio cultural y natural-, tanto a través de la prevención como de la reparación, con el fin de lograr el mantenimiento del equilibrio ecológico.
El proyecto de la ONU para el medio ambiente define el ambiente como "el conjunto de elementos naturales artificiales o inducidos por el hombre (físicos, químicos y bilógicos) que propician la existencia, transformación y desarrollo de los organismos vivos"
Nuestra CN conforme el artículo 41 no formula una definición directa de medio ambiente. Pero conforme al segundo párrafo del artículo se puede afirmar que el medio ambiente se halla constituido por: a. los recursos naturales, b. el patrimonio natural, c. el patrimonio cultural.
Relación entre el subsistema del Derecho Agrario y el subsistema del Derecho Ambiental.
Recientemente se presentaron nuevas tendencias que parecen desbordar los límites del DA. El impacto producido por la ecología: hoy es el Derecho Ambiental.
La relación entre el DA y el derecho de los RRNN, amplia el objeto del DA en dirección a la ecología, debe regular los RRNN renovables. La asimilación de estos Derechos ha generado graves inconvenientes, especialmente en el objeto del DA.
Hoy el mundo habla del Derecho Ambiental, pero no hay un verdadero y propio complejo de normas que tengan por objeto el ambiente.
La reforma de la CN de 1994 adopta principios conservadores del ambiente como el derecho al ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano; que las autoridades proveerán a la protección de este derecho; uso racional de los RR; y diversidad biológica y educación ambiental
Relaciones con otras ramas. Concepto de desarrollo sostenible o sustentable. Actividad agropecuaria sustentable, su relación con el calentamiento global (Convención sobre el Cambio Climático), la pérdida de biodiversidad (Convenio sobre la Biodiversidad) y las especies amenazadas de flora y fauna silvestres (Convención CITES).
El desarrollo sustentable hace referencia a la aceptación, en general, de los ambientalistas, de que es posible el desarrollo económico, en el marco de la sustentabilidad, esto es, en el marco de la protección y conservación del ambiente.
La carta de las ciudades europeas (Dinamarca, 1994), define la sostenibilidad así:
"La sostenibilidad ambiental significa preservar el capital natural. Requiere que nuestro consumo de recursos materiales, hídricos, energéticos, renovables, no supere la capacidad de los sistemas naturales para reponerlos, y que la velocidad a la que consumimos recursos no renovables no supere el ritmo de sustitución de los recursos naturales duraderos. La sostenibilidad ambiental, significa asimismo, que el ritmo de emisión de contaminantes no supere la capacidad del aire, del agua y del suelo de absorberlos y procesarlos. La sostenibilidad ambiental implica además del mantenimiento de la diversidad biológica, la salud pública y la calidad del aire, el agua y el suelo a niveles suficientes para preservar la vida y el bienestar humanos, así como la fauna y la flora para siempre ".
Artículo 1. DEFINICIONES. Para los efectos de la presente Convención:
Artículo 2. OBJETIVO: El objetivo último de la presente Convención y de todo instrumento jurídico conexo que adopte la Conferencia de las Partes, es lograr, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Convención, la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático. Ese nivel debería lograrse en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible.
Artículo 3. PRINCIPIOS: Las Partes, en las medidas que adopten para lograr el objetivo de la Convención y aplicar sus disposiciones, se guiarán, entre otras cosas, por lo siguiente:
1. Las Partes deberían proteger el sistema climático en beneficio de las generaciones presentes y futuras, sobre la base de la equidad.
2. Deberían tomarse plenamente en cuenta las necesidades específicas y las circunstancias especiales de las Partes que son países en desarrollo.
3. Las Partes deberían tomar medidas de precaución para prever, prevenir o reducir al mínimo las causas del cambio climático y mitigar sus efectos adversos.
4. Las Partes tienen derecho al desarrollo sostenible y deberían promoverlo
5. Las Partes deberían cooperar en la promoción de un sistema económico internacional abierto y propicio que condujera al crecimiento económico y desarrollo sostenibles de todas las Partes
La conservación de la diversidad biológica es interés común de toda la humanidad. El Convenio sobre la Diversidad Biológica cubre la diversidad biológica a todos los niveles: ecosistemas, especies y recursos genéticos. También cubre la biotecnología, entre otras cosas, a través del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología. De hecho, cubre todos los posibles dominios que están directa o indirectamente relacionados con la diversidad biológica y su papel en el desarrollo, desde la ciencia, la política y la educación a la agricultura, los negocios, la cultura y mucho más.
El órgano rector del CDB es la Conferencia de las Partes (COP). Esta autoridad suprema de todos los Gobiernos (o Partes) que han ratificado el tratado se reúne cada dos años para examinar el progreso, fijar prioridades y adoptar planes de trabajo.
La Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica (SCDB) tiene su sede en Montreal, Canadá. Su principal función es ayudar a los Gobiernos a aplicar el CDB y sus programas de trabajo, organizar reuniones, redactar borradores de documentos, coordinar la labor del Convenio con la de otras organizaciones internacionales y recopilar así como difundir información. El Secretario Ejecutivo es el director de la Secretaría.