La usurpación
Concepto
El delito de usurpación constituye una de las modalidades delictivas de apoderamiento de bienes inmuebles o derechos reales. El objetivo del delincuente es el de despojar del dominio de un inmueble o sobre las facultades inherentes al ejercicio de algún derecho real sobre inmuebles.
El tipo
La regulación de este delito en el código panameño se encuentra en el capítulo V que contiene solo dos artículos, 228 y 229 (la misma denominación se le dio en el código de 1982, aunque la extensión de su materia se redujo). Aunque el tipo básico lo recoge el artículo 228, con otras formas de usurpación del 229.
- Conducta típica: Se realizan por medio de acción por comisión como lo son ocupar una cosa inmueble o usurpar un derecho real.
- El verbo rector: Remover o alterar (modificar).
- El objeto material sobre el que recae el delito: Inmuebles o derechos reales inmobiliarios[1], son requisitos esenciales la corporeidad y la ajenidad del inmueble [2](no incluye los inmuebles por incorporación o los semovientes)
- El bien Jurídico tutelado: El dominio pleno sobre un objeto o sobre algún derecho real que recae sobre el (como en el caso del artículo 229)
*Las penas se suponen leves, puesto que se supone que el registro mantiene la información necesaria para restituir los derechos perdidos
*Los términos ocupar y usurpar, constituyen dos formas que componen la conducta a ejercer.
*El propietario de un bien puede ser sujeto activo de la usurpación de un derecho real sobre su propiedad que posea un tercero.
*El delito de usurpación es eminentemente doloso.
Norma (s)
El articulo 228
- Acción: Quien, para apropiarse en todo o en parte de un bien inmueble que pertenece a otro o para sacar provecho de él, remueva o altere las marcas o señales que determinan sus linderos.[3]
- Pena: prisión de 2 a 4 años (Art. 228, C. Penal)
En otros delitos patrimoniales, la doctrina requiere el ánimo de lucro o el reporte de algún tipo de utilidad.
Este artículo es prácticamente idéntico al del artículo 196 del código de 1982, salvo que en este último hacía referencia a una “cosa inmueble” (en el artículo actual se utiliza la palabra bien), en el nuevo texto se hace alusión a el “bien inmueble” y solo se ha contemplado una única pena (2 a 4 años).
Además de lo anteriormente señalado en el código de 1982 se contemplaba una pena copulativa que consistía en prisión de 10 meses a 2 años y de 100 a 150 días-multa.
La conducta delictiva es la misma en ambos textos: remover o alterar las marcas o señales, es decir, movilizar las medidas o hitos que señalan los linderos legítimos de un bien inmueble.[4]
El artículo 325 del código civil define los bienes inmuebles y el artículo 415 en adelante determina la posesión y la tenencia.
Alterar marcas: la modificación o supresión de toda señal destinada a fijar los límites entre propiedades contiguas, realizada de cualquier manera (destrucción, remoción u ocultación), el delito se consuma con la mera alteración, aunque esta no produzca utilidad alguna.
El articulo 229
- Acción: quien, mediante
- Violencia
- Amenaza
- Engaño
- Abuso de confianza
- Clandestinidad
Despoje total o parcialmente a otro de la posesión o tenencia de un inmueble o del derecho de uso, usufructo, habitación, servidumbre o anticresis, constituidos sobre un bien inmueble.
- Pena: Sera sancionado con prisión de 1 a 3 años o su equivalente en días multa o prisión de fines de semana.
Si comparamos este precepto con el artículo 197 del código de 1982 se nota la similitud casi exacta de la norma en cuestión, el hecho variable entonces lo constituye únicamente la mención que el artículo del código del 82 hacia a los derechos reales (no se especificaba cuáles como en el caso actual: posesión o tenencia de un inmueble o del derecho de uso, usufructo, habitación, servidumbre o anticresis), por supuesto la sanción también vario, pasando de una penalidad copulativa consistente en prisión de 6 meses a 2 años y de 50 a 200 días-multa o arresto de fines de semana.[5]
La violencia o la intimidación deben concurrir en el omento de la ocupación, que estas acciones se realicen con posterioridad, no habilitan para mantener la ocupación del bien, ni bastan para evitar el desalojo.
La usurpación y otros delitos
La usurpación debe ser diferenciada del precarismo que constituye una figura separada y que se entiende como la necesidad que poseen algunos grupos de personas marginadas de áreas rurales, la usurpación parece siempre en forma aislada y no en base a necesidades habitacionales y de producción de tierras de grupos pobres del interior del país.[6]
Delitos del anterior código de 1982
Finalmente hay que señalar que han desaparecido del código penal de 2007 los delitos de perturbación de la posesión o tenencia ilícita de un inmueble y la invasión arbitraria de terrenos o edificios ajenos que estaban descritos o penalizados en los artículos 198 y 199 del texto de 1982. (Suazo, 2011)
Pueden descargar el texto completo aquí
View this document on Scribd[1] Compendio de derecho penal (parte especial), Volumen II, Pág. 433, Editorial Centro de Estudios Ramón Areces, S.A. Madrid, 1998.
[2] Derecho penal parte especial, Aura E. Guerra de Villalaz, Editorial Mizrachi & Pujol, S.A. Panamá, 2002
[3] La protección penal del patrimonio inmobiliario, Huerta Torcido, 1980.
[4] Comentarios al código penal de 2007, Hipólito Gill Suazo, Pág. 58, 2011.
[5] Ídem, Pág. 59.
[6] Derecho penal parte especial, Aura E. Guerra de Villalaz, Editorial Mizrachi & Pujol, S.A. Panamá, 2002
Otros recursos
Estas fuentes no fueron consultadas por mi persona pero podrían serle de ayuda.
http://derecho.laguia2000.com/derecho-penal/delito-de-usurpacion
http://es.scribd.com/doc/50680192/USURPACION
http://repo.uta.edu.ec/bitstream/handle/123456789/1243/TESIS.pdf?sequence=1
9.045734 -79.485397