Revista Jurídico
El pánico que produce en los proveedores, sobre todo en facturas de un importe considerable, tener que liquidar e ingresar la cuota de IVA de deudas que no van a ser satisfechas porque el cliente ya les ha comunicado que de momento no pueden atender a su pago, les conduce en muchas ocasiones a proceder a la anulación de la factura para no adelantar el IVA. El alivio económico momentáneo que supone esta solución puede sin embargo convertirse en un auténtico problema si la situación se prolonga en el tiempo.En primer lugar el proveedor/acreedor es el que está cometiendo una infracción tributaria al no consignar en su declaración trimestral el hecho imponible sujeto a I.V.A. por lo que existirá una deuda tributaria pendiente de regularizar ante la Agencia Tributaria-En segundo lugar y por término general el acreedor justifica la concurrencia en una deuda de las condiciones de líquida , vencida y exigible por las fechas de emisión de las facturas correspondientes y no por la acreditación documental del momento en que se han prestado los servicios, por lo que carecen de este elemento de prueba de la existencia de la deuda. En tercer lugar, para que el acreedor pueda exigir los intereses de demora debe haber cumplido sus obligaciones contractuales y legalesy no recibir a tiempo la cantidad debida, a menos que el deudor pueda probar que no es responsable del retraso. El incumplimiento por el acreedor de su obligación legal de expedir factura (porque fue anulada) le va a impedir exigir los intereses de demora.La experiencia después de ver cientos de casos en similares circunstancias es que lo más práctico es expedir factura, solicitar en el periodo voluntario de ingreso trimestral del I.V.A, el aplazamiento y fraccionamiento de la deuda tributaria y reclamar amistosamente al cliente la deuda y en el caso de no llegar a un acuerdo acudir a la vía judicial.¡Cuántos lamentos se hubiesen ahorrado si se hubiera actuado con diligencia a tiempo!En el siguiente post os daré unos consejos sobre cómo solicitar el aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias.