¿En su empresa, como en tantas otras, sus trabajadores tienen menos de dos horas para comer? Pues bien, una Orden del año 1938 obliga a todas las compañías cuyo horario de trabajo no conceda a los trabajadores dos horas como mínimo para el almuerzo a habilitar un local cubierto (en el lenguaje de 1938) “apropiado al clima y provisto de mesas, asientos y agua potable. En dicho local, se dispondrá igualmente de hornillos y cualquier otro medio de uso corriente, para que el trabajador pueda calentar su comida”. Esto, traducido al lenguaje del siglo XXI, significa, según acaba de entender el Tribunal Supremo, y puesto que nadie ha derogado expresamente esa Orden de 1938, que las empresas tienen obligación de proporcionar un comedor a sus trabajadores.
Siguen vigentes la Orden Ministerial de 30 de junio de 1938 y el Decreto de 8 de junio de 1938 puesto que no se han derogado ni expresa ni tácitamente ni se han sustituido por ninguna otra norma y además porque ambos textos respetan los principios constitucionales (pese a ser normativa preconstitucional) y, en concreto, la dignidad y las condiciones de trabajo. Y por ello, las empresas están obligadas, en virtud de esta normativa, a habilitar un comedor cuando los trabajadores dispongan de un plazo inferior a dos horas para el almuerzo o cuando, disponiendo de ese plazo, las circunstancias (desplazamientos, cambio de vestuario, ubicación del centro de trabajo…) hacen difícil comer en ese tiempo (sent. del Tribunal Supremo de 26.12.11, dictada además en unificación de doctrina).
El sindicato de una empresa de consultoría interpuso una demanda de conflicto colectivo solicitando que se declarase la obligación de la empresa de habilitar un local comedor para los trabajadores, basándose en el Decreto de 8 de junio de 1938. En el caso de la empresa, los trabajadores disponían de dos horas para comer pero como el centro de trabajo estaba ubicado en un sitio aislado, necesitaban obligatoriamente, desplazarse o bien en el autobús de la empresa o bien en sus vehículos particulares para ir a comer a algún sitio.
El Juzgado de lo Social falló a favor del sindicato, pero no lo hizo así el TSJ de Galicia, que dio la razón a la empresa al entender que la Orden de 1938 debía considerarse derogada al tratarse de un texto obsoleto, dictado en plena Guerra Civil y siendo una Orden que remitía a la Ley de Contrato de Trabajo, derogada hace muchísimo tiempo.
Sin embargo, y pese a los argumentos de la sentencia del TSJ, el Tribunal Supremo se posiciona claramente a favor del sindicato al entender que al no existir derogación ni expresa ni tácita ni de la Orden Ministerial ni del Decreto, éstos siguen plenamente vigentes y hay que cumplir lo dispuesto en ellos.
Y esto significa, sentencia el Supremo, que si no existe un tiempo mínimo de dos horas para comer, la empresa está obligada a habilitar un local comedor para los trabajadores. Es más, el Supremo va más allá y sentencia que incluso aunque existan dos horas para comer, la empresa “no se exonera de la obligación de habilitar un comedor si resulta que, a tenor de las circunstancias concurrentes (aislamiento del centro de trabajo u otras) los trabajadores no pueden emplear sustancialmente tal periodo temporal en la realización de su almuerzo o comida” (en el caso de la sentencia, los trabajadores de la empresa tenían que desplazarse fuera para encontrar un lugar donde poder comer).
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