Una de las técnicas de racionalización en la adquisición de bienes y servicios de uso común en las Administraciones públicas son los llamados Acuerdos Marco.
Los Acuerdos Marco, como es conocido, consisten en esencia, previo licitación pública y adjudicación del Acuerdo Marco, en elaborar un "catálogo" de proveedores por clases de bienes y servicios para su posterior adquisición, en función de las necesidades que la Administración Pública correspondiente vaya teniendo, a través de los llamados contratos basados en Acuerdos Marco.La tramitación de estos últimos suele reducirse a pedir oferta a los proveedores adjudicatarios del Acuerdo Marco ( cuando son más de un empresario) y adjudicación al proveedor que presente la mejor oferta.
Nuestra experiencia nos demuestra que es mejorable la utilización de esta técnica en muchas Administraciones Públicas puesto que restringen innecesariamente la concurrencia en algunos casos y en otros imponen cargas a los licitadores o candidatos desproporcionadas o injustificadas.
Valga por todos,por ejemplo, la exigencia de garantías definitivas ( de elevada cuantía) a los adjudicatarios de los Acuerdos Marco ( en ocasiones pueden ser más de 20) cuando durante la vigencia del Acuerdo Marco muchos de sus adjudicatarios no van a terminar celebrando ningún contrato basado en ese Acuerdo Marco. ¿Tiene eso algún sentido?.
Por esta razón, pero también quizás por falta de la suficiente cultura en la participación de estos procedimientos, observamos en PYMES clientes nuestros, un rechazo visceral a esta figura y una reacción violenta cuando la Administración correspondiente se plantea en el sector o área de la actividad que les afecta montar esta clase de Expedientes.
En ocasiones hemos comprobado como la falta de preparación de algunas PYMES en esta clase de licitaciones les lleva a tirar los precios en sus ofertas de Acuerdo Marco, ( cuando en muchos casos lo recomendable es licitar al tipo en el Acuerdo Marco y después hacer, si te interesa, una oferta competitiva en el derivado del Acuerdo Marco) y terminar rezando al final de la vida del Acuerdo Marco ( cuando ya la erosión del precio por el que se adjudicó al proveedor X el Acuerdo Marco, por unas revisiones de precios siempre exiguas, hacen ruinoso el suministro del bien o la prestación del servicio) para que no lo adjudiquen ningún contrato basado en ese Acuerdo Marco. En ocasiones, el Acuerdo Marco impone a los adjudicatarios la obligación ,cuando sean invitados, a presentar oferta en los contratos basados en ese Acuerdo Marco.¡Cuantos proveedores que ofertaron en el Acuerdo Marco precios innecesariamente bajos se ven después forzados a presentar ofertas conscientemente erróneas, para ser descartados!.
La Conclusión de lo aquí expuesto, es que los Acuerdos Marco, como técnica de racionalización de la contratación, no es intrínsecamente perjudicial para las PYMES; es el mal uso de esta técnica por la Administración y las carencias conceptuales de algunas PYMES las que hacen ineficiente esa forma de adquisición de bienes y servicios.