Revista Jurídico

La obligación del contratista público de subrogar personal.

Por Carmenlorenzo


Algunas administraciones, con buena voluntad y para defender a los trabajadores de los servicios que contratan incluyen por su cuenta, sin que lo disponga el correspondiente convenio, en el propio Pliego de Cláusulas, la obligación de subrogarse como empleador en los contratos laborales en ese momento vigentes.
 El tenor literal del artículo 120 por el que se dispone que en aquellos contratos que impongan al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, el órgano de contratación deberá facilitar a los licitadores.... Esta redacción plantea la cuestión de si ahora con el Texto Refundido de la Ley de contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativos  3/2011 en la mano ( redacción que procede de la Ley de Contratos del Sector Público)  puede imponerse mediante su inclusión ex novo en la correspondiente cláusula de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares (en ausencia de convenio colectivo que así lo establezca) la obligación del contratista que resulte adjudicatario de subrogarse en los derechos y obligaciones relativos a los trabajadores del anterior adjudicatario destinados a la prestación del servicio al que el contrato administrativo se refiera. A efectos de centrar esta cuestión diremos que lo que en ningún caso aquí planteamos es que pueda imponerse a través de una cláusula de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares la sucesión empresarial entre el contratista que resulte adjudicatario y el anterior adjudicatario del contrato administrativo, con el cortejo de consecuencias jurídicas que ello supone.
La imposición de la subrogación de los trabajadores en el pliego de cláusulas administrativas particulares entendemos que por los razonamientos del dictamen 64/2005 de la Abogacía General del Estado en sentido contrario siguen siendo válidos:
1) Porque incluir cláusulas de subrogación empresarial en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, supone rebasar el ámbito subjetivo propio de los contratos administrativos afectando a terceros ajenos al vínculo contractual, como son los trabajadores de la anterior empresa adjudicataria destinados a la prestación del servicio que es objeto del contrato o el anterior contratista. 2) Porque lo natural es que en ausencia de norma legal o reglamentaria, la determinación del contenido de la relación laboral corresponda exclusivamente a las partes de dicha relación, bien mediante una negociación individual cuyo resultado se plasme en el correspondiente contrato de trabajo, bien mediante una negociación colectiva de la que resulte un convenio colectivo. 3) Porque mientras en la sucesión empresarial prevista en el artículo 44 E.T. no es precisa la aquiescencia de los trabajadores para que opere la subrogación, pues así resulta de lo dispuesto en el artículo 44 del E.T., que únicamente requiere la notificación del cambio a los empleados, bien por parte del cedente o bien por la del cesionario, si la subrogación se impone por el Pliego de Cláusulas Administrativas en realidad lo que se está imponiendo a los trabajadores de la anterior adjudicataria es una novación del contrato por cambio de empleador (deudor en cuanto a las obligaciones legalmente impuestas a todo empresario), y ello no puede hacerse sin el consentimiento de los acreedores en dichas obligaciones (art. 1205 del Código Civil). 

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