Revista Jurídico

La pensión de alimentos: gastos ordinarios, extraordinarios y suntuarios

Por Joanutrilla

Entre los gastos que deben considerarse en orden a determinar la pensión de alimentos podemos distinguir en un primer instante entre los gastos comunes y los gastos exclusivos de los menores.

Por gastos comunes podríamos entender aquellos que los menores comparten con el resto de miembros de la familia: los propios de la vivienda, el menaje, el mobiliario o equipamiento, el mantenimiento ordinario, los suministros, el servicio doméstico, el transporte, los impuestos, los seguros, o los resultantes de las vacaciones. Respecto de ellos, los menores contribuyen a aumentarlos, y se trata de gastos del todo indispensables.

Por gastos exclusivos, en cambio, entenderemos los que no existirían de no tener hijos. Serán gastos ordinarios o extraordinarios según que podamos decir de ellos que sean necesarios, periódicos o previsibles. Así, por lo general, mientras que los gastos ordinarios son necesarios, previsibles y periódicos, los extraordinarios son imprevisibles, eventuales y relativos. Pero, decimos por lo general porque no siempre va a cumplirse el predicado; encontraremos casos en que un gasto sea necesario y sin embargo también extraordinario (piénsese, por ejemplo, en una intervención quirúrgica).

Como ejemplos de gastos que nuestros Tribunales han calificado de ordinarios tendremos los de escolaridad (incluso los de una universidad privada), comedor, material y libros, transporte escolar, uniformes; vestido; canguro; asistencia médica y farmacia; alimentación. Siempre, eso sí, atendiendo a las previsiones que los progenitores hayan hecho en el convenio regulador (si existe), donde gozan de mucha autonomía en orden a definir el listado de los gastos que ha de tenerse por ordinarios, y a su existencia y pago con anterioridad a la ruptura familiar.

No debe caerse en el error de identificar los gastos ordinarios con aquellos que tengan una periodicidad mensual, pues muchos gastos lo serán porque son conocidos, previsibles, y necesarios, pero tienen una periodicidad superior a la mensual, como será el caso del material y libros escolares.

Ejemplos de gastos extraordinarios son los relativos a clases de apoyo o refuerzo, estudios en el extranjero, estudios de capacitación laboral; las actividades extraescolares que no se viniesen realizando al fijar la pensión alimenticia; la atención sanitaria no ordinaria que no venga cubierta por la Seguridad Social (tratamientos oftalmológicos, odontológicos, psicológicos, pruebas de alergología o análogas, materiales ortopédicos, prótesis, ortodoncia y gafas, intervenciones quirúrgicas, dolencias patológicas de anorexia, bulímicas y su tratamiento psicológico, etcétera); la compra de un ordenador; o la pertenencia a clubes lúdicos, culturales o análogos.

Algunos Tribunales han recurrido a la expresión de gastos suntuarios para referirse a gastos extraordinarios de carácter no necesario, superfluos u ostentorios. Dado que son prescindibles y no necesarios, suponen un plus que no puede ser impuesto al otro progenitor, de forma y manera que su gasto deberá soportarlo el progenitor que haya decidido sobre el mismo, salvo que exista expreso acuerdo entre ambos.

En fin, como hemos visto, estaremos ante gatos ordinarios cuando atiendan necesidades relativas al sustento, habitación, asistencia médica, educación e instrucción de los hijos, y a su vez se trate de gastos conocidos, previsibles y generalmente periódicos. Por contra, hablaremos de gastos extraordinarios cuando pueda decirse de ellos que son imprevisibles, no periódicos u ocasionales; pueden surgir o no surgir, y son variables en el tiempo y hasta en su cuantía; pero se trata de necesidades que deben cubrirse a fin de atender debidamente al cuidado, desarrollo y formación del alimentista, so pena de calificarse de suntuarios.

Concluiremos esta reseña refiriéndonos a una cuestión a la que los progenitores no siempre prestan la debida atención en el momento en que se produce la ruptura familiar, y que el/los abogado/s a quienes acudan deben esforzarse en remarcar debidamente. Aludimos al hecho de que lo que deba tenerse por gasto ordinario o extraordinario puede acordarse libremente por las partes en convenio regulador (que después será aprobado judicialmente). Es otra de las importantes ventajas de seguir un procedimiento consensuado de separación o divorcio, pues los progenitores pueden ajustar a su especial criterio cuáles de entre los gastos que existen o quizá emerjan en un futuro serán ordinarios o extraordinarios, sufragándose con cargo a la pensión de alimentos en el primer caso, o abonándose de forma añadida en el segundo.

Cuando no hay acuerdo sobre la necesidad de incurrir en un gasto, o sobre su carácter de extraordinario, deberá acudirse a la aprobación judicial del mismo de forma previa a su desembolso. Sólo excepcionalmente, en situaciones de urgencia, un progenitor podrá tomar la decisión unilateralmente y solicitar con posterioridad la autorización judicial.

Si la sentencia de separación divorcio no declaró un gasto concreto como extraordinario, se requerirá que se declare judicialmente tal gasto como extraordinario, previamente a su ejecución, y el otro progenitor podrá alegar lo que estime conveniente de cara a defender su falta de conformidad. Tendrá lugar una vista, tras de la cual el Juez determinará lo que estime oportuno respecto de su exigibilidad y cuantía.


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