Revista Jurídico
El desistimiento por la administración de obras, era antes de la crisis en muchas administraciones públicas una instrumento jurídico casi inédito.Desgraciadamente resulta cada vez más frecuente, debido a la asfixia presupuestaria que están viviendo en estos momentos las Administraciones Públicas, que los contratistas reciban a mitad de ejecución de la obra y después de una o varias suspensiones o reajustes de anualidades con ralentización de los ritmos de trabajo,la notificación de la Administración en la que se informa al contratista que se va desistir de la obra.El artículo 239.4 del TRLCSP reconoce al contratista el derecho al 6% del precio de las obras dejadas de realizar en concepto de beneficio industrial, desarrollando este precepto los artículos 170 y 171 RGLCAP sin el carácter de básicos. En este post describiremos el procedimiento práctico de tramitación tanto en la resolución de contratos por desistimiento por parte de la Administración como en la liquidación.La Tramitación en el caso del desistimiento de obras de la Administración seguirá el siguiente procedimiento: Propuesta de inicio del órgano competente basada en un informe técnico en base a la cual el órgano de contratación dictará la correspondiente Resolución de inicio del expediente que se notificará al contratista a efectos de lo dispuesto en el artículo 42.4 LRJPAC (informar a los interesados del plazo máximo normativamente establecido para la resolución y notificación del procedimiento). Se evacuarán los informes técnicos precisos que se notificarán al contratistas al que se concederá el trámite de audiencia. Recibidas, en su caso las alegaciones correspondientes en el trámite de audiencia, se elaborará correspondiente Informe-Propuesta de Resolución del contrato o informe por el servicio gestor (en función del régimen de distribución de competencias) solicitándose y evacuándose el correspondiente Informe de los servicios jurídicos en base al cual se elaborará la propuesta de Resolución del contrato. En el caso de que la resolución requiera autorización del Consejo de Ministros, Consejo de Gobierno o Pleno de la Corporación será en este momento cuando se solicite la autorización después de la cual se remitirá a la Intervenciónpara su fiscalización previa salvo que estuviera exenta de fiscalización previa según la administración de que se trate, y se solicitará el Dictamen del Consejo de Estado u órgano equivalente de la Comunidad Autónoma( en los casos de oposición del contratista). Evacuado el dictamen por el del Consejo de Estado u órgano equivalente de la Comunidad Autónoma, el servicio gestor remitirá en su caso la diligencia de que se ha emitido informe del Consejo de Estado u órgano equivalente de la Comunidad Autónomaa la Intervencióny se elevará la correspondiente propuesta para su aprobación por el órgano de contratación que se notificará al contratista.Acordada la Resolución, seguidamente deberá tramitarse la Liquidación del contrato. El órgano de contratación designará su representante para la comprobación de la inversión. El representante fijará la fecha de comprobación y se lo comunicará al contratista (si no asistiera el representante de la Administración le remitirá un ejemplar del acta para que en el plazo de diez días formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación) a la Dirección Facultativay a la Intervenciónque potestativamente podrá designar representante o no.Celebrado el acto de comprobación se levantará la correspondiente Acta de comprobación (que suscribirán todos los asistentes, retirando un ejemplar original cada uno de ellos), y se notificará al contratista la fecha de la medición. El director facultativa elaborará el Acta de medición en triplicado ejemplar que notificará al contratista para que en el plazo de cinco días hábiles preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos (si el contratista no ha asistido a la medición el ejemplar del acta le será remitido por el director de la obra). Sobre la base del resultado de la medición general cuyo acta en la práctica de las administraciones públicas es supervisada, se elaborará una relación valorada. Se dará traslado de toda la documentación a la Intervención para su fiscalización previa junto con la propuesta de liquidación ( se remitirá el Acta de medición, la relación valorada, el informe de supervisión, y el borrador de liquidación) ya que en caso contrario o en caso de que el Ente, Organismo o Entidad exención de fiscalización previa se elevará la propuesta directamente al órgano de contratación para que dicte la correspondiente Resolución aprobando la liquidación. Esta Resolución se notificará al contratista que presentará la correspondiente factura la cual se conformará por el servicio gestor correspondiente que solicitara el correspondiente documento contable generalmente de reconocimiento de obligación y propuesta de pago (OK) que se remitirá junto con la factura y la certificación de liquidación para su fiscalización previa o en caso de exención de fiscalización se elevará al órgano de contratación para la firma de la certificación de la liquidación por el órgano de contratación.